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jueves, 26 de diciembre de 2013

Sí habrá prorroga para migrar a factura electrónica

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


Amplía SAT plazo para migrar a factura electrónica.




El Servicio de Administración Tributaria personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán tres meses para migrar a la factura electrónica.

Al dar a conocer el proyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado recientemente en el portal, explicó que la facilidad se condiciona a que en abril ya hayan migrado al nuevo esquema de facturación.

"Así, las personas físicas que se encuentran en el segmento señalado, podrán continuar hasta el 31 de marzo de 2014 en el esquema de facturación que están manejando -Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) o Comprobantes de Barras Bidimensional (CBB)-, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren alesquema de facturación electrónica Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI). En caso de incumplimiento, perderán el derecho de aplicar la facilidad, considerándose como obligados para sus efectos a partir del 1 de enero.

El SAT explicó que la medida busca facilitar a los contribuyentes (aproximadamente 563 mil) que hasta hoy ya vienen cumpliendo con la obligación de expedir comprobantes fiscales, que ya están inmersos en la formalidad y que a partir de enero estarán en la posibilidad de evaluar si utilizan el sistema de registro fiscal que pondrá en marcha la autoridad o facturan a través de los esquemas que ofrecen los auxiliares de facturación.

La medida se suma al sistema de registro de ingresos y gastos gratuito que pondrá en marcha el órgano recaudador en 2014, el cual podrá emitir facturas utilizando solamente la contraseña y el RFC.

Además, las personas físicas que quieran facturar mediante el facturador actual del portal del SAT, o con los auxiliares de facturación autorizados, ya no necesitarán contar con un certificado de sello digital, sino simplemente la fiel y el RFC.

La factura electrónica permitirá la deducibilidad de los gastos de los contribuyentes, con lo que las devoluciones de impuestos con saldos a favor serán más rápidas; el incremento en la posibilidad de hacer crecer los pequeños negocios, porque al poder facturar electrónicamente se atraen más clientes que podrán deducir sus gastos, además de los considerables ahorros en envíos y almacenamiento de papel.

El SAT reitera que no habrá prórroga en la entrada en vigor de la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2014, y que esta gradualidad está condicionada sólo a personas físicas obligadas a facturar y con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos.


Aquí la fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2014




Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica

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Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica 


A partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos. 


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI. 


Las facturas electrónicas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir del primero de enero serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos. 


Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet (FRACTURAS GRATIS DEL SAT) o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados. 


La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx 


El uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales. 


Con medidas como ésta, el SAT reitera su compromiso de ofrecer un sistema digital abierto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes, colocándose a la vanguardia en la tecnología al ofrecer herramientas que simplifiquen los procesos. 


Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria tiene a disposición varios canales o bien, puedes informarte con nosotros, brindamos soluciones en facturación electrónica adecuadas a las necesidades de cada empresa o persona, a muy bajo precio y te asesoramos en todo el proceso sin costo.


Aquí la fuente: Comunicado de prensa 067/2013





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lunes, 28 de octubre de 2013

Recibos de Sueldos y Salarios serán Electrónicos

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De acuerdo a lo establecido en los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, y 27, fracción V, de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) por los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores, así como los pagos que se asimilen a ellos, condicionando de esta manera su deducción.

El artículo 99 de la nueva Ley del ISR en su fracción tercera menciona que será una obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal y subordinado, por salarios y demás prestaciones, en la fecha en que se realice la erogación. De acuerdo con datos del SAT, existen 39,478,000 de asalariados en México, a los cuales se les tendrá que emitir un recibo de nómina digital (CFDI) a partir del 2014, por lo que los patrones tendrán que acudir con un PAC para solicitar su servicio.

Esta nueva obligación, sustituirá a la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, toda vez que la autoridad, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar al termino de cada ejercicio año.


Nosotros brindamos soluciones en facturación electrónica adecuadas a las necesidades de cada empresa o persona, contamos con soluciones a muy bajo precio y te asesoramos en todo el proceso sin costo.


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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lunes, 30 de septiembre de 2013

Evita Multas ¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

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Como se vio en temas anteriores (Obligación del Emisor/Receptor de Factura Electrónica y CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS), las obligaciones del emisor son:

  • Expedir facturas electrónicas que amparen las  operaciones efectuadas con el público en general o con otros contribuyentes, ya sea nacionales y/o extranjeros.
  • Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales. 


Las obligaciones del receptor del comprobante son: 

  • Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados. 
  • Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.

Es este ultimo, el origen para este tema, ya que el EL INCUMPLIMIENTO de alguno de estos puntos por parte del contribuyente, podría hacerlo acreedor a una sanción de entre 12 mil 70 pesos a 69 mil pesos y en caso de reincidencia podría sufrir la clausura de su establecimiento.



El SAT tiene este texto en su pagina:

¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

A través de los servicios de validación de comprobantes fiscales. Elija el tipo de comprobante que desea verificar:
  • Facturas Electrónicas (CFD)

    En caso de que al emisor de la Factura Electrónica que verifica se le haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, obtendrá el siguiente mensaje:

    El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el  supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.
  • Comprobantes impresos con código de barras

    En caso de que al emisor del comprobante que verifica se le hayan cancelado los folios, obtendrá el siguiente mensaje:

    Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y  I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del  <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.


En la página principal de este blog, en el menú del lado izquierdo, encontrará las ligas para cumplir con estos requisitos.



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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