Es importante revisar el tema de Obligaciones del emisor y receptor de Factura electrónica esto para ver las multas aplicables.
Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de acudir a un PAC, utilizando el servicio gratuito del SAT, esto solo confirma que el uso de CFDI será definitivo ya que la autoridad implemento el servicio y si no lo ocupan e incumplen con las disposiciones, lo más seguro es que también habrá sanciones.
El plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI será dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
Referente a los cambios que estableció la autoridad en el 2012 y que generó tanta confusión y dolores de cabeza para los contribuyentes, respecto a los de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales que hacían referencia a:
Régimen fiscal, Identificación del vehículo, Número de cuenta predial, Clave vehicular, Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente; Segun esta Resolución, los contribuyentes no estarán obligados a incorporarlos en los comprobantes fiscales que emitan.
Se debe señalar la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo
No olviden que la Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero es XAXX010101000 y XEXX010101000 respectivamente.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación (sic).
Consulten el tema en este link: Pago en Parcialidades
Almacenamiento de Comprobantes Fiscales Digitales - Esto definitivamente requiere de un nuevo tema, ya que las saciones aplicables y la desinformación existente lo amerita.
De lo más importante en esta RMF es que el CFD sigue vigente, la razón principal podría ser la gran cantidad de contribuyentes que continuaron utilizandolo y que al cierre del año, a pesar de las insistentes campañas del SAT, no realizaron el trámite necesario para su migración.
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI - Siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con los requisitos para este esquema; podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI - Esto para ayudar en la migración al esquema que a la larga, será el definitivo en cuanto a comprobantes fiscales se refiere.
Los requisitos de las representaciones impresas del CFDI quedan de la siguiente manera:
- Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
- Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
- Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
- Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
No olvidemos que de acuerdo con los plazos marcados por el SAT todas las facturas tradicionales en papel dejaron de tener validez a partir del 1 de enero de 2013.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página - Esto solo confirma que este año habrá más cambios.
Cuidado con la opción de facturación que eligen, ya que los costos de actualización podrían incrementarse drásticamente.
Saludos
Facture Laguna
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