Como les comente en un post anterior (Nuevo complemento para Carta Porte), el pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:
- El traslado de bienes o mercancías.
- Ubicaciones de origen y destinos.
- Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
- El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Ahora bien, pasemos a las preguntas frecuentes que espero les sean de utilidad:
Autotransporte federal
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del
complemento “Carta Porte” ¿se requiere registrar los datos del o los chofer (es) u
operador (es) de las unidades de transporte?
Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
- Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
- Número de licencia.
- Nombre de la o el operador.
- Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser
extranjera o extranjero).
- Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al autotransporte federal de bienes o mercancías, ¿es necesario
tener el tipo de permiso de autotransporte y el número del permiso
proporcionado por la SCT?
Sí, ya que estos datos son requisitos necesarios que se deben registrar en el CFDI con
complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Si me dedico al servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de
seguro?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte
utilizado para el traslado de los bienes o mercancías
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte, ¿es necesario
saber el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía?
Sí, es un requisito legal en términos de la fracción VI del artículo 80 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un dato requerido para la
emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar
bienes o mercancías por medio de autotransporte?
Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los
cuales puedes consultar en el catálogo “c_SubTipoRem” que se encuentra publicado en
la sección del complemento “Carta Porte” en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o
mercancías, y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”,
¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención
correspondiente al 4% del monto total efectivamente pagado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8. y
2.7.1.9. de la RMF vigente.
7. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de
autotransporte y las mercancías son de diferentes propietarias o propietarios,
pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un
solo CFDI con complemento “Carta Porte”?
No, se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por cada servicio
prestado a cada uno de las o los clientes.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
8. A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte”, ¿se podrá
continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar
un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?
Se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
9. Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI
con complemento “Carta Porte” para cada destino?
No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento
“Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine
la o el contribuyente en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá
o no el nodo "CantidadTransporta" para identificar los distintos puntos donde se recoge
y/o se entrega la mercancía.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
10. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución
entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta
Porte”?
Sí, se debe emitir.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
11. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento “Carta
Porte”, ¿Podrá corregirse la información de este complemento si ocurren
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el
transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos,
entre otros?
Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se
debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse
con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo
comprobante al CFDI de origen.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
12. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT ¿va a estar habilitada
la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso y traslado con el
complemento “Carta Porte”?
Sí, se está trabajando en la actualización.
13. ¿Qué diferencia existe en el registro de información de los nodos “Propietario” y
“Arrendatario”?
En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño o dueña del medio de transporte
por el que se traslada la mercancía, cuando este es distinto al emisor del CFDI y no existe
una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos.
En el campo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de la mercancía se realiza con
un medio de transporte rentado y siempre que la o el emisor del comprobante sea
distinto al dueño del transporte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
14. ¿Cómo se acredita la legal tenencia de las mercancías en territorio nacional?
Con la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento “Carta
Porte”, de acuerdo a lo que establece la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.7, 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF
vigente.
15. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar
mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en
distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré
en cada uno de ellos y solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el
traslado, ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?
Emite un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte,
registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de
distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de
reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del
último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
16. Si presto servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, así como el
depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿Qué información
debo registrar en el complemento Carta Porte?
Debes emitir un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte
y en el campo “Configuración Autotransporte”, registrar la clave correspondiente al
servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así
como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo al catálogo
“c_TipoPermiso”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente