viernes, 19 de noviembre de 2021

Cambios en la Cancelación de CFDI´s para el 2021

El pasado 15 de octubre de 2021, el SAT publicó la cuarta versión anticipada de la tercera Resolución Miscelánea Fiscal, la cual textualmente se hicieron los siguientes cambios en la regla 2.7.1.39:

“… Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 2.7.1.39. …

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N). …

X. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. …”

Esto significa que, para efectos de realizar la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, se disminuye el monto a considerar para cancelar sin aceptación de $5,000.00 a $1,000.00 y se modifica el plazo de 3 a 1 día hábil siguiente a su expedición para considerar la factura cancelable sin aceptación.

Esta regla deja sin cambios a los demás CFDIs que son cancelables sin aceptación: 

  • Egreso
  • Traslado.
  • De pago.
  • De nómina.
  • De retenciones .
  • Emitidos a RIF.
  • Emitidos desde "Mis Cuentas".
  • Emitidos al público en general.
  • Emitidos a residentes en el extranjero.



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