El día 12 de octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 y el Anexo 1-A de dicha resolución que contiene principalmente modificaciones a disposiciones relativas a comprobantes fiscales.
Esto viene a confirmar la información anteriormente publicada respecto a la facilidad en la emision de comprobantes (http://facturelaguna.blogspot.mx/).
La Tercera modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación; a continuación comentamos algunas de las reglas más importantes contenidas en esta resolución:
I.2.4.6. Inscripción al RFC de trabajadores:
Establece que las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y requisitos de la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A, también modificado.
I.2.7.1.5. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Se establece que los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles; antes era necesario remitirse al la Ley de Metrología y Normalización.
I.2.7.1.16. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Ya no se tendrá las obligaciones de incorporar en los comprobantes los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
- Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
- Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esa regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Cabe mencionar que las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
I.2.7.1.17. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” http://goo.gl/1jpsV
I.2.8.1.3. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expidan por cada parcialidad.
Cuando se emitan comprobantes por pago en parcialidades bajo CBB se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.
I.2.8.3.1.13. Requisitos fiscales de CFD
Cuando se emitan comprobantes por pago en parcialidades bajo CFD se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD expedido por el valor total de la operación.
Capítulo I.2.20. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe (Se deroga)
Se eliminan las reglas donde se otorgaba la facilidad de tributar bajo el portal Micro-E y se establecía requisitos para utilización y beneficios por su utilización.
I.2.8.3.1.15. Opción para generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”
Ya no se podrán generar comprobantes (CFD) bajo el portal micro-e al derogarse este portal.
II.2.8.3.7. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Se reactiva la regla para la regularización del ISR 2010 (http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/)
II.2.9.2. Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
Los contribuyentes que estén actualmente presentando sus declaraciones mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos, tratándose de la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal anteriores a las del 1 de febrero de 2009 se podrán presentar conforme disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
II.2.9.3. Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
Quienes se encuentren obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, tratándose de declaraciones complementarias de periodos posteriores al 1 de febrero de 2009, deberán presentar sus declaraciones complementarias a través de dicho servicio.
ANEXO 1-A. Trámites fiscales
También fue publicado este anexo en donde se modifica el trámite 49/CFF relativo a la Inscripción de los trabajadores en el RFC. Usted puede encontrar más información sobre este trámite en el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/
Usted puede consultar el texto integro de la Tercera Modificación en la página del DOF: http://www.dof.gob.mx/
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