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CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad las Facturas Electrónicas que emitan.
Las Facturas Electrónicas, así como los archivos y registros electrónicos de las mismas se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
2. ¿Cuánto tiempo se deben conservar las Facturas Electrónicas?
Las Facturas Electrónicas deberán conservarse por el mismo tiempo que indiquen las disposiciones fiscales vigentes para la conservación de la contabilidad.
3.¿Cómo deberán ser conservadas las Facturas Electrónicas en la contabilidad, por los emisores y receptores de estos?
Emisores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.10 de la RMF para 2012, y en formato *.XML únicamente.
Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.10 de la RMF para 2012, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.
4.¿Es obligatorio, en materia de Facturación Electrónica, conservar los mismos conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana N° 151, conocida como NOM 151?
No es obligatorio, utilizar la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151) para almacenar las Facturas Electrónicas es una opción.
5. ¿En qué medios deberán ser almacenadas las Facturas Electrónicas por los emisores y receptores en XML?
Los contribuyentes que emitan y reciban Facturas Electrónicas, deberán almacenarlas en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20 de la RMF.
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