Hoy viernes 31 de mayo del 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013 y su anexo 3, a continuación comentamos algunas de las reglas más importantes contenidas en esta resolución:
- Valor probatorio de la Contraseña: La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
- Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI:Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que se realizó la operación.
- Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales: Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
- Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales: Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
- Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos(CBB): Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.
- Almacenamiento de CFD - SE DEROGA
- Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI - SE DEROGA
- Requisitos fiscales de CFD - SE DEROGA
- CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros - SE DEROGA
- Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI - SE DEROGA
- Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD - SE DEROGA
- Expedición de comprobantes simplificados: Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Resumiendo:
- Prácticamente desaparece la utilización de los Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB) al reducir el límite de ingresos de 4 millones a 250 mil pesos anuales.
- Se derogan las reglas que facilitaban la expedición de CFD (Por Medios Propios) a los contribuyentes que hubieran optado por emitirlos, en términos del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y siempre que los hayan emitido efectivamente. Aunque, el artículo décimo tercero transitorio señala que dichos comprobantes podrán continuar utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2013.
Esto en cuanto a lo referente a comprobantes fiscales se refiere.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/ Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario deCONTACTO.
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