Como se vio en temas anteriores (Obligación del Emisor/Receptor de Factura Electrónica y CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS), las obligaciones del emisor son:
- Expedir facturas electrónicas que amparen las operaciones efectuadas con el público en general o con otros contribuyentes, ya sea nacionales y/o extranjeros.
- Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.
Las obligaciones del receptor del comprobante son:
- Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados.
- Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.
El SAT tiene este texto en su pagina:
¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?
A través de los servicios de validación de comprobantes fiscales. Elija el tipo de comprobante que desea verificar:
- Facturas Electrónicas (CFD)
En caso de que al emisor de la Factura Electrónica que verifica se le haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, obtendrá el siguiente mensaje:
El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales. - Comprobantes impresos con código de barras
En caso de que al emisor del comprobante que verifica se le hayan cancelado los folios, obtendrá el siguiente mensaje:
Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.
En la página principal de este blog, en el menú del lado izquierdo, encontrará las ligas para cumplir con estos requisitos.
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