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jueves, 26 de diciembre de 2013

Sí habrá prorroga para migrar a factura electrónica

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


Amplía SAT plazo para migrar a factura electrónica.




El Servicio de Administración Tributaria personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán tres meses para migrar a la factura electrónica.

Al dar a conocer el proyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado recientemente en el portal, explicó que la facilidad se condiciona a que en abril ya hayan migrado al nuevo esquema de facturación.

"Así, las personas físicas que se encuentran en el segmento señalado, podrán continuar hasta el 31 de marzo de 2014 en el esquema de facturación que están manejando -Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) o Comprobantes de Barras Bidimensional (CBB)-, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren alesquema de facturación electrónica Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI). En caso de incumplimiento, perderán el derecho de aplicar la facilidad, considerándose como obligados para sus efectos a partir del 1 de enero.

El SAT explicó que la medida busca facilitar a los contribuyentes (aproximadamente 563 mil) que hasta hoy ya vienen cumpliendo con la obligación de expedir comprobantes fiscales, que ya están inmersos en la formalidad y que a partir de enero estarán en la posibilidad de evaluar si utilizan el sistema de registro fiscal que pondrá en marcha la autoridad o facturan a través de los esquemas que ofrecen los auxiliares de facturación.

La medida se suma al sistema de registro de ingresos y gastos gratuito que pondrá en marcha el órgano recaudador en 2014, el cual podrá emitir facturas utilizando solamente la contraseña y el RFC.

Además, las personas físicas que quieran facturar mediante el facturador actual del portal del SAT, o con los auxiliares de facturación autorizados, ya no necesitarán contar con un certificado de sello digital, sino simplemente la fiel y el RFC.

La factura electrónica permitirá la deducibilidad de los gastos de los contribuyentes, con lo que las devoluciones de impuestos con saldos a favor serán más rápidas; el incremento en la posibilidad de hacer crecer los pequeños negocios, porque al poder facturar electrónicamente se atraen más clientes que podrán deducir sus gastos, además de los considerables ahorros en envíos y almacenamiento de papel.

El SAT reitera que no habrá prórroga en la entrada en vigor de la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2014, y que esta gradualidad está condicionada sólo a personas físicas obligadas a facturar y con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos.


Aquí la fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2014




Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica

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Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica 


A partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos. 


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI. 


Las facturas electrónicas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir del primero de enero serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos. 


Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet (FRACTURAS GRATIS DEL SAT) o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados. 


La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx 


El uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales. 


Con medidas como ésta, el SAT reitera su compromiso de ofrecer un sistema digital abierto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes, colocándose a la vanguardia en la tecnología al ofrecer herramientas que simplifiquen los procesos. 


Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria tiene a disposición varios canales o bien, puedes informarte con nosotros, brindamos soluciones en facturación electrónica adecuadas a las necesidades de cada empresa o persona, a muy bajo precio y te asesoramos en todo el proceso sin costo.


Aquí la fuente: Comunicado de prensa 067/2013





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lunes, 28 de octubre de 2013

Recibos de Sueldos y Salarios serán Electrónicos

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De acuerdo a lo establecido en los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, y 27, fracción V, de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) por los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores, así como los pagos que se asimilen a ellos, condicionando de esta manera su deducción.

El artículo 99 de la nueva Ley del ISR en su fracción tercera menciona que será una obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal y subordinado, por salarios y demás prestaciones, en la fecha en que se realice la erogación. De acuerdo con datos del SAT, existen 39,478,000 de asalariados en México, a los cuales se les tendrá que emitir un recibo de nómina digital (CFDI) a partir del 2014, por lo que los patrones tendrán que acudir con un PAC para solicitar su servicio.

Esta nueva obligación, sustituirá a la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, toda vez que la autoridad, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar al termino de cada ejercicio año.


Nosotros brindamos soluciones en facturación electrónica adecuadas a las necesidades de cada empresa o persona, contamos con soluciones a muy bajo precio y te asesoramos en todo el proceso sin costo.


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lunes, 30 de septiembre de 2013

Evita Multas ¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

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Como se vio en temas anteriores (Obligación del Emisor/Receptor de Factura Electrónica y CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS), las obligaciones del emisor son:

  • Expedir facturas electrónicas que amparen las  operaciones efectuadas con el público en general o con otros contribuyentes, ya sea nacionales y/o extranjeros.
  • Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales. 


Las obligaciones del receptor del comprobante son: 

  • Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados. 
  • Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.

Es este ultimo, el origen para este tema, ya que el EL INCUMPLIMIENTO de alguno de estos puntos por parte del contribuyente, podría hacerlo acreedor a una sanción de entre 12 mil 70 pesos a 69 mil pesos y en caso de reincidencia podría sufrir la clausura de su establecimiento.



El SAT tiene este texto en su pagina:

¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

A través de los servicios de validación de comprobantes fiscales. Elija el tipo de comprobante que desea verificar:
  • Facturas Electrónicas (CFD)

    En caso de que al emisor de la Factura Electrónica que verifica se le haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, obtendrá el siguiente mensaje:

    El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el  supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.
  • Comprobantes impresos con código de barras

    En caso de que al emisor del comprobante que verifica se le hayan cancelado los folios, obtendrá el siguiente mensaje:

    Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y  I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del  <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.


En la página principal de este blog, en el menú del lado izquierdo, encontrará las ligas para cumplir con estos requisitos.



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lunes, 16 de septiembre de 2013

Causas para dejar SIN efectos el Certificado de Sello Digital

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"Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital"

Al presentarse esta situación en los CFDI´s NO PODRÁN SEGUIR FACTURANDO;, y en el esquema de CBB, los comprobantes no tendrán validez.

Al inhabilitarse el Certificado de Sello digital, no será posible emitir los CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet), esto hasta que se regularice la situación por el cual la autoridad tomo esa medida.




Les compartimos la publicación realizada por el SAT en su portal. 



El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:
  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado. 
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. 
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales. 

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.

La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.
Verificación del certificado

La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital.

Para acceder a CERTISAT requiere Fiel o Contraseña. 

En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de certificado de sello digital. 
Comprobantes con código de barras

El  SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados. 

La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario.

Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal.

Para conocer la fecha a partir de la cual quedaron cancelados sus folios, ingrese al servicio de aprobación de folios.


Aquí el link para consultarlo directamente en el portal del SAT: 
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_25454.html

También puedes revisar este video:




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lunes, 5 de agosto de 2013

El CBB en los Comprobantes Fiscales Vigentes

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¿Cual es la diferencia del Código de Barras Bidimensional (CBB) en un CFDI y en una factura en papel? 

En un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) la autoridad ha solicitado que se incluya un código de barras bidimensional (CBB) en la versión impresa del mismo, razón por la cual algunos contribuyentes se preguntan si es el mismo que el que se utiliza en las facturas impresas en papel por el propio contribuyente.








La respuesta es NO, el CBB de las facturas impresas está ligado a un grupo de folios que se obtiene a través del portal del SAT (SICOFI) y este cambia cuando el contribuyente solicita una nueva serie de folios.






En cambio, el CBB que esta en la representación impresa de los CFDI´s contiene los datos únicos de cada comprobante y cambia de una factura a otra, como lo son el: 


  • RFC del Emisor

  • RFC del Receptor

  • UUID: Esto es la cadena de números, letras y guiones que hace único al comprobante, lo otorga el PAC al momento del timbrado es algo así como: cb42c34-2705-783c-b490-ceg1678f0g12

  • Tiempo de Timbrado: Fecha y hora en la que se generó el timbre del comprobante fiscal digital por Internet, con hora, minuto y segundo.


Si quieres saber que es el Codigo de Barras Bidimensional visita este link:


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lunes, 1 de julio de 2013

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013

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Hoy viernes 31 de mayo del 2013 se publica en el Diario  Oficial de la Federación (DOF) la SEGUNDA Resolución de Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013 y su anexo 3, a continuación comentamos algunas de las reglas más importantes contenidas en esta resolución:


  • Valor probatorio de la Contraseña: La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.


  • Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI:Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que se realizó la operación.


  • Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales: Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.


  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales: Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.


  • Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos(CBB): Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.


  • Almacenamiento de CFD - SE DEROGA


  • Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI - SE DEROGA


  • Requisitos fiscales de CFD - SE DEROGA


  • CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros - SE DEROGA


  • Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI - SE DEROGA


  • Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD - SE DEROGA


  • Expedición de comprobantes simplificados: Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.




Resumiendo:


  • Prácticamente desaparece la utilización de los Comprobantes con  Código de Barras Bidimensional (CBB) al reducir el límite de ingresos  de 4 millones a 250 mil pesos anuales.

  • Se derogan  las reglas que facilitaban la expedición de CFD (Por Medios Propios) a los contribuyentes que hubieran optado por emitirlos, en términos del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y  siempre que los hayan emitido efectivamente. Aunque, el artículo décimo tercero transitorio señala que dichos comprobantes podrán continuar utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esto en cuanto a lo referente a comprobantes fiscales se refiere. 


Fuente: http://www.dof.gob.mx/



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lunes, 7 de enero de 2013

RESUMEN RMF 2013

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Resumen de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013

Lo primero que menciona esta Resolución es lo referente al almacenamiento de los CFDI´s tanto para los emitidos como los recibidos; habrá que resguardar los archivos XML porque seguramente este año, iniciaran con algún tipo de revisión y probablemente multas.

Es importante revisar el tema de Obligaciones del emisor y receptor de Factura electrónica esto para ver las multas aplicables.

Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de acudir a un PAC, utilizando el servicio gratuito del SAT, esto solo confirma que el uso de CFDI será definitivo ya que la autoridad implemento el servicio y si no lo ocupan e incumplen con las disposiciones, lo más seguro es que también habrá sanciones.

El plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI será dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

Referente a los cambios que estableció la autoridad  en el 2012 y que generó tanta confusión y dolores de cabeza para los contribuyentes, respecto a los de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales que hacían referencia a:
Régimen fiscal, Identificación del vehículo, Número de cuenta predial, Clave vehicular, Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente; Segun esta Resolución, los contribuyentes no estarán obligados a incorporarlos en los comprobantes fiscales que emitan.

Se debe señalar  la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo


No olviden que la Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero es XAXX010101000 y XEXX010101000 respectivamente.


Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.


Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación (sic).

Consulten el tema en este link: Pago en Parcialidades


Almacenamiento de Comprobantes Fiscales Digitales - Esto definitivamente requiere de un nuevo tema, ya que las saciones aplicables y la desinformación existente lo amerita.


De lo más importante en esta RMF es que el CFD sigue vigente, la razón principal podría ser la gran cantidad de contribuyentes que continuaron utilizandolo y que al cierre del año, a pesar de las insistentes campañas del SAT, no realizaron el trámite necesario para su migración.


Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI - Siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con los requisitos para este esquema; podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. 


Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI - Esto para ayudar en la migración al esquema que a la larga, será el definitivo en cuanto a comprobantes fiscales se refiere.


Los requisitos de las representaciones impresas del CFDI quedan de la siguiente manera: 

  • Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 
Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:



  • Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
  • Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.


No olvidemos que de acuerdo con los plazos marcados por el SAT todas las facturas tradicionales en papel dejaron de tener validez a partir del 1 de enero de 2013.



Los complementos que el SAT publique, serán de uso serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página - Esto solo confirma que este año habrá más cambios. 

Cuidado con la opción de facturación que eligen, ya que los costos de actualización podrían incrementarse drásticamente.



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