Ya mucho hemos escuchado del Atributo “ClaveProdServ” pero no todos sabemos a que se refiere y mas importante, como debemos prepararnos para afrontar la avalancha de cambios que se nos vienen encima. Aquí les dejo algo de lo que he encontrado en distintas publicaciones, tanto de foros, del SAT y de algunos PAC´s.
- Este atributo no existe para Anexo 20 versión 3.2.
- En Anexo 20 versión 3.3 es un atributo Requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por cada concepto.
- El valor de este atributo se tomará de un catálogo publicado por el SAT. (c_ClaveProdServ).
- Los productos deberán ser clasificados de acuerdo a dicho catálogo de mas de 52,000 registros.
Ahora, ese famoso catálogo del SAT. (c_ClaveProdServ), al parecer fue "tomado" de un catalogo universal de productos de la ONU, el detalle es que la traducción que la autoridad utiliza, fue realizada en España... terrible, por ejemplo en dicho catalogo, no existe el nópal y en un chat en el portal del sat, mencionan que se puede utilizar "cactus" en su lugar...
¿Hasta que nivel es obligatorio asignar la clasificación del Producto/Servicio?
Al parecer alguien en el SAT fue un poco racional o fueron muchas las presiones de las empresas, y la autoridad nos dio una facilidad:
Hasta el tercer nivel (Clase), es decir, los primeros 6 dígitos.
Prepárense con tiempo, no hagamos confianza, empiecen con los catálogos y de verdad, les deseo suerte en esta batalla.
Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.
Saludos
Facture Laguna
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