En septiembre de 2013 el Congreso de la Unión reformó el Código Fiscal de la Federación para que la autoridad pueda publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales. En esencia las Listas negras del SAT, son dos listas donde aparecen los contribuyentes incumplidos o que han realizado operaciones simuladas.
El Articulo 69 se reformo en las siguientes dos vertientes:
Artículo 69:
Permite conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de Contribuyentes:
- No localizados
- Que tienen créditos fiscales firmes
- Créditos exigibles, no pagados o garantizados
- Con Créditos cancelados
- Créditos condonados
- Que tienen sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
Artículo 69-B:
La fracción de este artículo muestra el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales, que ampararon operaciones inexistentes, ya que no contaron con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
El SAT, publica a través de su portal y del Diario Oficial de la Federación (DOF), dos listas clasificadas en contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales y en contributyentes que realizan operaciones inexistentes.
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