A través de un comunicado reciente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dirigido a la CONCANACO SERVYTUR México, con Número de Oficio: 700-03-03-00-00-2022-07, folio: 4321822 y fechado el 6 de julio de 2022, el órgano desconcentrado aclara algunas inquietudes con respecto a la cancelación de facturas.
El punto más relevante sobre el tema, es el contenido en el apartado F del oficio, en el que aborda la problemática de la imposibilidad de cancelar comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) utilizando la clave de cancelación “01 – Comprobante emitido con errores con relación”.
Problemática
No existe mucha duda en cuanto a los casos en que esta clave se usa. Es claro que cuando existe un error en la factura y se va a reexpedir otra, sustituyendo a la original, es cuando se utilizará la clave “01”. Salvo en el caso del uso del “02” que se utiliza, preferentemente, cuando el error está en los datos del receptor del comprobante.
El problema que se genera al utilizar la clave “01” es que el SAT ha invertido el orden del procedimiento para la cancelación del documento, de manera contrapuesta a lo establecido en la Regla 2.7.1.34., como se muestra a continuación.
Las acciones que indica el SAT para utilizar la clave “01” se dan en este orden:
- Se emite la factura original
- Se detecta que contiene errores
- Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”
- Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida
No obstante, la Regla 2.7.1.34. indica que “cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente”, lo que se traduce en el siguiente orden de acciones:
- Se emite la factura original
- Se detecta que contiene errores
- Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida
- Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”.
Como puede apreciarse, los pasos 3 y 4 están invertidos. El sistema del SAT prohibía cancelar una factura que ya tiene documentos relacionados, por tanto, si primero se emite la factura corregida relacionándola con la errónea, esta factura errónea ya tendrá un documento relacionado, y su cancelación no era permitida.
Problema solucionado
Ahora bien, a través del comunicado de referencia, la autoridad da a conocer que este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”.
Recomendación
Es de suma importancia que, cuando se realice este procedimiento, se valide a los tres días de la solicitud de cancelación, que el comprobante en proceso de cancelación realmente haya quedado cancelado. De no ser así, se estaría duplicando el ingreso al estar contenido tanto en el comprobante de origen como en el sustituto,
Por tanto, es necesario establecer los controles internos necesarios para asegurarse de no duplicar ingresos en este tipo de comprobantes, y para recabarlos acuses de cancelación de los comprobantes.
Factura Electrónica en 48 Hrs. (Hace algún tiempo esto era rapidez eh... ).
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