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viernes, 20 de octubre de 2017

Cambios que debes saber de la NUEVA FACTURA ELECTRÓNICA

A continuación te presentamos una lista con los cambios que debes saber de la nueva factura electrónica.




1. Nuevos tipos de comprobantes

Uno de los cambios son los diferentes tipos de comprobante. Ingreso, egreso y traslado, son  tres tipos de factura que se emiten actualmente. Sin embargo, a partir de la actualización del Anexo 20 se integra un comprobante de recepción de pagos y un comprobante de nómina.



2. Reglas de validación

Las modificaciones en las reglas permiten tener información más confiable y de mejor calidad para evitar que el emisor cometa errores. Es muy común que al emitir una factura existan erratas en el RFC lo que genera problemas.



3. Registro de impuestos y descuentos.

Los impuestos se registran de manera global lo que no permite identificar qué gravámenes le aplican a cada uno de los conceptos registrados en el comprobante.



4. Complemento de recepción de pagos.

Se trata de un elemento completamente nuevo en la factura electrónica. Este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o todos los del mes, siempre y cuando correspondan a un mismo receptor.


5. Uso del CFDI.

Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos.



6. Confirmación.

Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante.

La confirmación también aplicará cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación al valor del mercado cambiario.



7. Clave del producto o servicio y una unidad de medida estandarizada.

En la nueva factura se deberá registrar la clave del producto o servicio de acuerdo al catálogo publicado en el sitio web del SAT, mismo que está estandarizado internacionalmente. Para mayor facilidad, en el sitio sat.gob.mx/factura encontrarás un archivo que contiene las claves que corresponden al producto o servicio.



8. Catálogos para la captura de otros datos.

Para estandarizar toda la información se armaron los catálogos que sirven al contribuyente para que no esté pensando qué clave poner en espacios como lugar. Por ejemplo, no se tendrá que elegir entre llenar la factura con Ciudad de México o CDMX o Distrito Federal; ahora hay un catálogo que permite ubicar un estado o un municipio y fijar una clave.


9. Cancelacion de CFDI´s.

Nuevo proceso para Cancelar CFDI´sLa cancelación de facturas electrónicas ahora deberán contar con la aprobación del receptor.



Es muy importante que recuerdes los plazos. Podrás emitir facturas en la versión actual 3.2 hasta el 30 de noviembre. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre sólo serán válidas en la versión 3.3 y el formato será obligatorio.



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.
Saludos

Facture Laguna

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viernes, 15 de septiembre de 2017

Contabilidad 1.3

Como recordaras, la contabilidad electrónica es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.
Están obligadas al envío de la contabilidad electrónica:
  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.
Actualmente, en México, desde hace ya tiempo, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión, esto es 1.3.
A continuación, encontrarás el detalle de los cambios que hemos encontrado después de realizar un análisis detallado a los documentos del SAT:
Auxiliares y Polizas
  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se modificado su expresión regular permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.
Balanza de comprobación
  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.
Catálogo de cuentas
  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3
Otros cambios

Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:
  • Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  • Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.
Fecha de vigencia
Desde el 1o de octubre el envío de los archivos de la contabilidad electrónica únicamente se puede realizar con la versión 1.3, por lo que si los contribuyentes pretenden enviar los archivos XML de la balanza de comprobación, pólizas o catálogo de cuentas con la versión 1.1 desde el buzón tributario, aparece el siguiente mensaje:

.

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lunes, 4 de septiembre de 2017

Buscador de claves de productos y servicios para CFDI 3.3

Enhorabuena, ¡el SAT publico en su página un buscador realmente eficiente! Un estupendo buscador en linea, confieso que me fue muy grato toparme con eso y probar el uso de este buscador, la verdad me pasó un poco de noche cuando lo subieron, ya me estaba volviendo experto en buscar en el archivo de excel...

Les dejo una imagen y una recomendación: ¡ÚSENLO Y ENSEÑEN A SUS COLABORADORES A UTILIZARLO!





Es muy sencillo utilizarlo, por ejemplo (como me preguntaron en otra publicación en este blog), "NECESITO SABER LA CLAVE POR EL SERVICIO DE VERIFICACION VEHICULAR PARA LA ELABORACION DE FACTURA 3.3" la manera en la que lo encontré, fue filtrar en el TIPO por "SERVICIO" luego en el campo de BUSCAR, agregue verificación y presioné el botón de BUSCAR

Rapidamente me desgloso algunos niveles y claves, entre ellos estaba "77121503", clave que le sugerí a la persona que comentó.




No es difícil encontrar alguna clave que se acomode a lo que facturamos, solo necesitamos un poco de paciencia y/o algo de apoyo.

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domingo, 23 de julio de 2017

Nuevo catálogo de formas de pago



Este cambio ayudará a asentar en el CFDI la forma en que se realizó el pago de la operación.

Usted como usuario de FEL no tiene de qué preocuparse, porque ya tenemos lista la actualización de este catálogo tanto para nuestros clientes online como para nuestros clientes de timbrado.

La fecha de arranque para esto es el 15 de julio, por eso usted no verá este cambio hasta ese día, que es cuando debemos liberarlo para los contribuyentes.
El nuevo catálogo de Formas de Pago tiene establecida una codi cación para cada método de pago, y los contribuyentes deberán elegir la que corresponda a cada CFDi emitido, la lista será la siguiente:



En una próxima publicación trataremos los cambios de Forma y Método de pago, también exploraremos un poco el nuevo campo Uso de CFDi que estamos seguros, será un dolor de cabeza.



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jueves, 13 de julio de 2017

Nueva Clave de CONFIRMACION del Anexo 20



Dentro de la guía de llenado del Anexo 20, se menciona un nuevo campo denominado "CONFIRMACIÓN"; muchos contribuyentes se preguntaran la finalidad de este campo, es importante que sepan que solo aplicará para CFDI´s de Ingreso, Egreso y CFDI´s de nómina.

Cuando el valor equivalente en MXN del campo Monto del complemento exceda el límite publicado por el SAT, el emisor debe obtener de manera no automática una clave de confirmación para ratificar que el importe es correcto e integrarla en este campo al CFDI. Es un atributo condicional en el cual el contribuyente deberá registrar dicho codigo, en caso de que quiera expedir comprobantes fiscales con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o ambos.


Por ejemplo, si el CFDI de ingreso ó egreso exceda la cantidad de $ 100,000,000 se solicitará a los contribuyentes la clave de confirmación, la cual será proporcionada por el PAC; para el caso de los CFDI de nómina se solicitará cuando exceda los $ 400,000 y en finiquitos cuando sobrepase de $ 2,000,000

Se deben registrar valores alfanuméricos de 5 posiciones. La parametrización o personalización de los montos máximos para facturar sin requerir clave de confirmación, se hará mediante el servicio que al efecto se publicará en el Portal del SAT, al cual se ingresará previa autenticación, en dicho servicio aparecerá por defecto como monto máximo el límite definido por el SAT y ahí el contribuyente podrá definir el monto que estime conveniente.


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Facture Laguna 

viernes, 30 de junio de 2017

Qué es el sonado Atributo Clave, Producto, Servicio?

Ya mucho hemos escuchado del Atributo “ClaveProdServ” pero no todos sabemos a que se refiere y mas importante, como debemos prepararnos para afrontar la avalancha de cambios que se nos vienen encima. Aquí les dejo algo de lo que he encontrado en distintas publicaciones, tanto de foros, del SAT y de algunos PAC´s.


  • Este atributo no existe para Anexo 20 versión 3.2.
  • En Anexo 20 versión 3.3 es un atributo Requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por cada concepto.
  • El valor de este atributo se tomará de un catálogo publicado por el SAT. (c_ClaveProdServ). 
  • Los productos deberán ser clasificados de acuerdo a dicho catálogo de mas de 52,000 registros. 


Ahora, ese famoso catálogo del SAT. (c_ClaveProdServ), al parecer fue "tomado" de un catalogo universal de productos de la ONU, el detalle es que la traducción que la autoridad utiliza, fue realizada en España... terrible, por ejemplo en dicho catalogo, no existe el nópal y en un chat en el portal del sat, mencionan que se puede utilizar "cactus" en su lugar...


¿Hasta que nivel es obligatorio asignar la clasificación del Producto/Servicio?

Al parecer alguien en el SAT fue un poco racional o fueron muchas las presiones de las empresas, y la autoridad nos dio una facilidad:

Hasta el tercer nivel (Clase), es decir, los primeros 6 dígitos.



Prepárense con tiempo, no hagamos confianza, empiecen con los catálogos y de verdad, les deseo suerte en esta batalla.


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Facture Laguna

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sábado, 20 de mayo de 2017

4 Cambios Fiscales a prever este 2017

Bien, empecemos por conocer los cambios que vienen para este 2017 y sus fechas de implementación y uso:


  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1.3 (Obligatorio a partir del 1 de Junio):
El 6 de enero de este año, el SAT publicó en su página los documentos técnicos de una nueva versión para la generación de los 5 XML de la Contabilidad Electrónica, ahora como anexo 24 versión 1.3.

Los cambios principales: 

No solo será necesario que los contribuyentes agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y “otrometodopago” cuando existe salida de recursos, ahora también será necesario registrar esta información cuando exista una entrada de recursos.


  • CFDI 3.3 (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):
El próximo 1 de julio entrará en vigor la versión 3.3 del CFDI en México. No obstante, se podrá seguir usando la versión 3.2 para la emisión de facturas hasta el 30 de noviembre de 2017. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.

El CFDI 3.3 trae consigo la inclusión de  nuevos datos requeridos por la autoridad fiscal y la implementación de cambios significativos en la manera de registrar y validar la información de las operaciones, actos o actividades que se realicen; se aplicarán nuevas reglas de validación, que permitan comprobar la coherencia de los datos con el objetivo de evitar posibles errores.

  • Complemento de recepción de pagos (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):

El pasado 5 de diciembre de 2016 fue publicado el complemento de pagos junto con la nueva versión del CFDI 3.3. Este complemento de CFDI tiene su fundamento en la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016.

Infórmate a detalle en el siguiente link: "complemento-de-pagos"


  • Nuevo procedimiento de cancelación de CFDI (Obligatorio a partir del 1 de Enero del 2018):
Dentro de la RMF para 2017, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha especificado un nuevo proceso para solicitar y ejecutar la cancelación de CFDIs. El objetivo de este nuevo proceso es eliminar aquellos escenarios en dónde el emisor del CFDI cancelaba un comprobante sin notificarle al receptor. 


¿Cuál es el proceso para la cancelación del CFDI?

De acuerdo a la regla 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” contenida en el decreto publicado el 30 de noviembre del año pasado, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario


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Facture Laguna 

martes, 16 de mayo de 2017

Recomendaciones de seguridad 

Detección de correos electrónicos malintencionados


Si en tu bandeja de entrada, ves un correo con el asunto: "Multa en su contra por incumplimiento de sus obligaciones fiscales", aparentemente enviado por el SAT. Presta mucha atención, ya que pudiera contener un enlace a un documento peligroso.  Es importante no descargar o abrir el enlace de este y otros correos similares que pudieras tener en tu buzón.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que se ha identificado el envío de correos electrónicos falsos que pretenden sorprender a los ciudadanos advirtiéndoles sobre supuestas irregularidades fiscales.
Para mayor referencia consulta aquí­ el comunicado de prensa del SAT. 

  
El correo más reciente ha estado llegando desde las direcciones:
reply@sppld.sat.gob.mx y 
notificaciones@sppld.sat.gob.mx

Estos correos contienen una nueva variante de virus troyano llamado W97M_DLOADR.WJPS, que intenta conectar al host vfst.dk en perjuicio de la seguridad de las conexiones y la información de los usuarios.

Recuerda las recomendaciones que de forma general existen para este tipo de correos:

  • Las compañías y entidades legítimas nunca te pedirán información confidencial (contraseñas, usuarios, números de cuenta, etc.) vía correo. Si alguna entidad te pide datos confidenciales, es preferible llamar por teléfono directamente para confirmar.
  • Por ningún motivo las compañías e instituciones oficiales te envían documentos para su revisión o trámite adicional.
  • Los correos fraudulentos más comunes están relacionados con la desactivación de tu buzón porque se ha superado el límite de almacenamiento, o en los que se te solicita realizar alguna actualización de datos para utilizar tu tarjeta de crédito o cuenta. Si recibes correos con alguno de estos asuntos, por ningún motivo proporciones tus datos, mejor comunícate vía telefónica.
  • Si el correo tiene datos adjuntos, no los descargues y mucho menos los ejecutes, estos archivos pueden infectar tu computadora con algún tipo de virus.
  • Si un correo tiene algún enlace sospechoso, no lo abras. Si ya lo hiciste, no proporciones datos.
  • Actúa con rapidez. Si sospechas que proporcionaste datos confidenciales, cambia tus contraseñas lo más pronto posible y avisa a la entidad correspondiente.


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Facture Laguna 

lunes, 15 de mayo de 2017

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017.

Hoy lunes 15 de Mayo del 2017 aparece en el portal del SAT esta resolución y sus anexos, en los próximos días estaremos compartiendo como afectará lo referente a comprobantes fiscales y la contabilidad electrónica.

Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/



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Facture Laguna 

sábado, 13 de mayo de 2017

Recomendaciones de seguridad

Evita ser presa de Software malicioso


Este viernes 12 de mayo se detectó un ataque a gran escala de un malware de tipo Ransomware conocido como WannaCry, el cual cifra todos los datos de computadoras con Windows® y recursos compartidos. Además, solicita un pago en Bitcoins para poder restaurar la información, se replica por medio del uso de una vulnerabilidad en Windows®, la cual ya tiene parche vigente.





Importante: Ante estas situaciones debes prestar mayor atención y cuidado al abrir enlaces y archivos adjuntos que recibes por correo electrónico. Usa tu sentido común, si algo te parece extraño, no lo abras; recuerda que todos contribuimos a la seguridad de la información. 



Recuerda que el correo electrónico es uno de los principales medios para la propagación de virus y software maligno, perjudicando tanto a los equipos de cómputo como la información que en ellos reside.



Por ello es importante que conozcas las recomendaciones de seguridad que hemos preparado en una Nota Técnica, para que tu equipo e información no se vean afectados por software maligno como Ransomware.



Virus Locky    

        Este virus es una variante de ransomware que cifra los archivos del usuario, y que se ha propagado rápidamente desde su aparición a mediados de febrero de este año. El mayor riesgo radica en la fortaleza de su cifrado y principalmente en las campañas masivas de spam, así como los sitios comprometidos que se utilizan para su propagación.   



        Como rasgo distintivo, locky  cifra los archivos del usuario y les agrega la extensión .locky 




Entre las principales recomendaciones están:

•Aplica a la brevedad los últimos parches de Seguridad para Windows
•Verifica que tu Antivirus esté actualizado y activo
•Valida que la protección Antimalware esté actualizado y activo
•Realiza respaldos de tu información importante. Utiliza la herramienta de tu preferencia.
•No abras correos o enlaces dudosos.

Si deseas mayor detalle sobre cómo se propaga este tipo de virus y cómo protegerte consulta la Nota Técnica: Ransomware.



¡Manténte informado y toma las precauciones necesarias para evitar ser presa fácil!



Gracias por atender esta información.


viernes, 12 de mayo de 2017

SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica.

Servicio de Administración Tributaria
 Fecha de publicación
 12 de mayo de 2017

• Las facilidades son resultado de un diálogo intenso, cercano y abierto con el sector privado.

La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.

La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.



México es referente internacional en factura electrónica. Derivado del avance en la materia, el SAT gradualmente ha podido otorgar mejores servicios a los contribuyentes. Tan sólo en este año, gracias a estos avances, se han instrumentado dos herramientas que facilitan el pago de impuestos a nivel de vanguardia internacional: Mi Contabilidad y la Declaración Anual. 

La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes.Por ello, durante 2016 se inició un proceso de modernización de la factura que ha sido acompañado de un intenso, abierto y cercano diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación, cámaras, etc., todos ellos actores clave en esta transformación. Ese diálogo permitirá garantizar que la modernización y simplificación de las obligaciones fiscales continúen de la mejor manera. Por ello, atendiendo a los avances en los trabajos realizados por los contribuyentes en los últimos meses para implementar las mejoras en materia de facturación electrónica, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.

2. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.

3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.

4. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.

Asimismo, el SAT reconoce el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Cabe señalar que, cerca del 90% de los contribuyentes emisores han cumplido ya con la migración a la nueva versión.
 Con estos cambios y la actitud comprometida de los contribuyentes, al favorecer el uso de la tecnología, se refrenda el liderazgo de México a nivel mundial en materia de factura electrónica.

Consulta el comunicado en este link: http://www.gob.mx/sat/prensa/


martes, 2 de mayo de 2017

Complemento de pagos

¿Qué es?
Complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para registrar información sobre la recepción de pagos. El emisor de este complemento para recepción de pagos debe ser quien las leyes le obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Esquema de operación Actual

Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas  de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.

Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho​ a una deducción y acreditamiento de impuestos.

El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.
Medida Instrumentada por el SAT para atender la situación

Para atender los problemas mencionados el SAT publicó el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2016, las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

Emitir solamente una factura por el total de la operación.
Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida.
Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.

Entra en vigor

La fecha de publicación fue el 5 de diciembre de 2016.
Última actualización de este documento en la página del SAT 31 de marzo de 2017.
La fecha de entrar en vigor de acuerdo a la página del SAT es el  1 de julio de 2017.


Nota: si tu empresa maneja anticipos, no deberás generar un complemento de pagos.

Representación gráfica complemento de recepción de pagos


viernes, 21 de abril de 2017

CFDI Version 3.3

Conoce como se verá una representación impresa de un comprobante versión 3.3

viernes, 14 de abril de 2017

Obligaciones Fiscales para el 2017


Conoce algunos de los cambios mas importantes en este año, acércate a tu contador y proveedor de factura electrónica, aún estás a tiempo.

  • Principales cambios al Anexo 20

Nueva versión 3.3 de factura electrónica con nuevos catálogos, reglas y validaciones.


  • Complemento de Recepción de Pagos

Un nuevo CFDI para comprobar uno o varios pagos recibidos.


  • Nuevo proceso para Cancelar CFDI´s


La cancelación de facturas electrónicas ahora deberán contar con la aprobación del receptor.



domingo, 22 de enero de 2017

Complemento 1.2 Nóminas 2017

Recuerda que los requisitos que solicita el complemento de nómina versión 1.2 son más detallados en comparación con el complemento 1.1. Por ello, te invitamos a que a partir de enero de 2017 timbres los recibos de nómina con el complemento 1.2; es decir, utilizando la versión 9.1.0 o posterior de CONTPAQi® Nóminas, a liberarse el próximo 9 de enero de 2017. ¿Qué pasa si durante el 2017 autorizo y timbro con CONTPAQi® Nóminas versión 8.2.0 o anterior? Al autorizar una nómina con la versión 8.2.0 no se están validando los importes y cálculos para cumplir con el complemento 1.2. Esto implicaría que si timbras con la versión 8.2.0 y el complemento 1.1 durante algún momento del primer trimestre del 2017 -de acuerdo a la facilidad RMF **- tendrás que re timbrarlos con el complemento 1.2; sin embargo pudieran existir causas por las cuales no se timbren y será necesario recuperar un respaldo, completar datos faltantes y volver a procesar tus nóminas: cálculo, autorización y timbrado. Ejemplo Con el Complemento 1.1 puedes capturar el importe de tiempo extra, sin registrar el total de horas. Con el Complemento 1.2 debes capturar las horas, de lo contrario, el recibo NO será timbrado. Si el dato no se captura no sólo deberás re timbrar la nómina, además deberás volver a capturar las incidencias como el caso de las incapacidades, por ejemplo. ¿Cuándo se debe expedir al trabajador el comprobante fiscal por el pago de nómina? En la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas: No. de trabajadores Días hábiles 1 a 50 3 51 a 100 5 101 a 300 7 301 a 500 9 Más de 500 11 Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (678 KB) Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014. Mas detalles aquí Consulta: • Nota Técnica Anticípate: Complemento de Nómina 1.2; para conocer a detalle cómo realizar las diferentes validaciones. • Recibos de Nómina en CFDI • Nómina Digital