¿Qué es?
Complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para registrar información sobre la recepción de pagos. El emisor de este complemento para recepción de pagos debe ser quien las leyes le obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Esquema de operación Actual
Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.
Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos.
El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.
Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.
Medida Instrumentada por el SAT para atender la situación
Para atender los problemas mencionados el SAT publicó el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:
Emitir solamente una factura por el total de la operación.
Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida.
Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.
Entra en vigor
La fecha de publicación fue el 5 de diciembre de 2016.
Última actualización de este documento en la página del SAT 31 de marzo de 2017.
La fecha de entrar en vigor de acuerdo a la página del SAT es el 1 de julio de 2017.
Nota: si tu empresa maneja anticipos, no deberás generar un complemento de pagos.
Representación gráfica complemento de recepción de pagos
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