No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague... ni multa que no se aplique!
Al parecer ese dicho se complementa perfecto con la referencia final; tal como se anticipaba en diferentes foros y publicaciones, las multas por no enviar la contabilidad electrónica que estaban a la vuelta de la esquina y ahora están publicadas en el DOF del día de hoy (18/11/2015).
Uno de los objetivos que tiene el SAT para el próximo año, es agilizar todo tipo de obligaciones y trámites que deben de realizar los contribuyentes; esto como parte de sus estrategias para terminar con la evasión fiscal, y de paso aplicar multas.
Entonces, en resumen:
- Si no la presentas = Multa.
- Proporcionarla de manera incorrecta = Multa.
- Presentarla con errores, inconsistencias, etc = Multa
- Si la presentas fuera de tiempo = Multa
- Presentarla con alteraciones que impidan su lectura = Multa.
- De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL del Art. 81
- De $5,000.00 a $15,000.00, respecto de las señaladas en la fracción XLI del mismo articulo.
Saludos
Facture Laguna
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