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Hoy 12 de Noviembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17 de dicha resolución.
La Cuarta Modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación; a continuación comentamos algunas de las reglas más importantes contenidas en esta resolución:
En resumen, las modificaciones aplican principalmente a:
- La reforma a la regla I.2.1.4, Días inhábiles, en la cual da a conocer el periodo vacacional del SAT que comprenderá del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.
- La derogación de la fracción VII, de la regla I.2.8.3.1.5, Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- La derogación de la regla I.2.7.1.14, Concepto de pago en parcialidades
- La adición de la regla I.2.9.4, Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida.
- La adición del Capítulo I.3.21, denominado “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.
- La adición de la regla I.3.3.1.20, Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social.
- La adición a la regla I.3.8.3, Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia.
- La derogación de la regla I.12.1.3, Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
- La reforma a la regla II.2.5.2.1, Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado.
- La reforma a la regla II.2.8.7.4, Pago del IVA en DPA’s.
- La adición de la regla II.2.8.6.6, Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior.
Con esto se facilita cada vez mas la emisión de comprobantes fiscales, quitando información, a titulo personal creo que esto complico el proceso y que los contribuyentes tuvieron que hacer modificaciones, ocasionandoles muchos gastos.
Usted perdone!
Usted puede consultar el texto integro de la Tercera Modificación en la página del DOF: http://www.dof.gob.mx/
#Noviembre2aLlamada
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Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.
Saludos
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