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viernes, 30 de junio de 2017

Qué es el sonado Atributo Clave, Producto, Servicio?

Ya mucho hemos escuchado del Atributo “ClaveProdServ” pero no todos sabemos a que se refiere y mas importante, como debemos prepararnos para afrontar la avalancha de cambios que se nos vienen encima. Aquí les dejo algo de lo que he encontrado en distintas publicaciones, tanto de foros, del SAT y de algunos PAC´s.


  • Este atributo no existe para Anexo 20 versión 3.2.
  • En Anexo 20 versión 3.3 es un atributo Requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por cada concepto.
  • El valor de este atributo se tomará de un catálogo publicado por el SAT. (c_ClaveProdServ). 
  • Los productos deberán ser clasificados de acuerdo a dicho catálogo de mas de 52,000 registros. 


Ahora, ese famoso catálogo del SAT. (c_ClaveProdServ), al parecer fue "tomado" de un catalogo universal de productos de la ONU, el detalle es que la traducción que la autoridad utiliza, fue realizada en España... terrible, por ejemplo en dicho catalogo, no existe el nópal y en un chat en el portal del sat, mencionan que se puede utilizar "cactus" en su lugar...


¿Hasta que nivel es obligatorio asignar la clasificación del Producto/Servicio?

Al parecer alguien en el SAT fue un poco racional o fueron muchas las presiones de las empresas, y la autoridad nos dio una facilidad:

Hasta el tercer nivel (Clase), es decir, los primeros 6 dígitos.



Prepárense con tiempo, no hagamos confianza, empiecen con los catálogos y de verdad, les deseo suerte en esta batalla.


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna

Skype: facture.laguna
Síguenos en facebook: @facture_laguna

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sábado, 20 de mayo de 2017

4 Cambios Fiscales a prever este 2017

Bien, empecemos por conocer los cambios que vienen para este 2017 y sus fechas de implementación y uso:


  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1.3 (Obligatorio a partir del 1 de Junio):
El 6 de enero de este año, el SAT publicó en su página los documentos técnicos de una nueva versión para la generación de los 5 XML de la Contabilidad Electrónica, ahora como anexo 24 versión 1.3.

Los cambios principales: 

No solo será necesario que los contribuyentes agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y “otrometodopago” cuando existe salida de recursos, ahora también será necesario registrar esta información cuando exista una entrada de recursos.


  • CFDI 3.3 (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):
El próximo 1 de julio entrará en vigor la versión 3.3 del CFDI en México. No obstante, se podrá seguir usando la versión 3.2 para la emisión de facturas hasta el 30 de noviembre de 2017. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.

El CFDI 3.3 trae consigo la inclusión de  nuevos datos requeridos por la autoridad fiscal y la implementación de cambios significativos en la manera de registrar y validar la información de las operaciones, actos o actividades que se realicen; se aplicarán nuevas reglas de validación, que permitan comprobar la coherencia de los datos con el objetivo de evitar posibles errores.

  • Complemento de recepción de pagos (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):

El pasado 5 de diciembre de 2016 fue publicado el complemento de pagos junto con la nueva versión del CFDI 3.3. Este complemento de CFDI tiene su fundamento en la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016.

Infórmate a detalle en el siguiente link: "complemento-de-pagos"


  • Nuevo procedimiento de cancelación de CFDI (Obligatorio a partir del 1 de Enero del 2018):
Dentro de la RMF para 2017, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha especificado un nuevo proceso para solicitar y ejecutar la cancelación de CFDIs. El objetivo de este nuevo proceso es eliminar aquellos escenarios en dónde el emisor del CFDI cancelaba un comprobante sin notificarle al receptor. 


¿Cuál es el proceso para la cancelación del CFDI?

De acuerdo a la regla 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” contenida en el decreto publicado el 30 de noviembre del año pasado, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

martes, 16 de mayo de 2017

Recomendaciones de seguridad 

Detección de correos electrónicos malintencionados


Si en tu bandeja de entrada, ves un correo con el asunto: "Multa en su contra por incumplimiento de sus obligaciones fiscales", aparentemente enviado por el SAT. Presta mucha atención, ya que pudiera contener un enlace a un documento peligroso.  Es importante no descargar o abrir el enlace de este y otros correos similares que pudieras tener en tu buzón.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que se ha identificado el envío de correos electrónicos falsos que pretenden sorprender a los ciudadanos advirtiéndoles sobre supuestas irregularidades fiscales.
Para mayor referencia consulta aquí­ el comunicado de prensa del SAT. 

  
El correo más reciente ha estado llegando desde las direcciones:
reply@sppld.sat.gob.mx y 
notificaciones@sppld.sat.gob.mx

Estos correos contienen una nueva variante de virus troyano llamado W97M_DLOADR.WJPS, que intenta conectar al host vfst.dk en perjuicio de la seguridad de las conexiones y la información de los usuarios.

Recuerda las recomendaciones que de forma general existen para este tipo de correos:

  • Las compañías y entidades legítimas nunca te pedirán información confidencial (contraseñas, usuarios, números de cuenta, etc.) vía correo. Si alguna entidad te pide datos confidenciales, es preferible llamar por teléfono directamente para confirmar.
  • Por ningún motivo las compañías e instituciones oficiales te envían documentos para su revisión o trámite adicional.
  • Los correos fraudulentos más comunes están relacionados con la desactivación de tu buzón porque se ha superado el límite de almacenamiento, o en los que se te solicita realizar alguna actualización de datos para utilizar tu tarjeta de crédito o cuenta. Si recibes correos con alguno de estos asuntos, por ningún motivo proporciones tus datos, mejor comunícate vía telefónica.
  • Si el correo tiene datos adjuntos, no los descargues y mucho menos los ejecutes, estos archivos pueden infectar tu computadora con algún tipo de virus.
  • Si un correo tiene algún enlace sospechoso, no lo abras. Si ya lo hiciste, no proporciones datos.
  • Actúa con rapidez. Si sospechas que proporcionaste datos confidenciales, cambia tus contraseñas lo más pronto posible y avisa a la entidad correspondiente.


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

lunes, 15 de mayo de 2017

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017.

Hoy lunes 15 de Mayo del 2017 aparece en el portal del SAT esta resolución y sus anexos, en los próximos días estaremos compartiendo como afectará lo referente a comprobantes fiscales y la contabilidad electrónica.

Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna