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lunes, 13 de agosto de 2012

Es Indispensable el "Metodo de Pago"

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México 


El metodo de pago se refiere especificamente a la manera que como va a ser pagada la contraprestacion de lo facturado, esta informacion es obligatoria y se debe proporcionar al momento de generar el comprobante; los mecanismos mas comunes van desde el efectivo, cheques, tarjetas, transferencias bancarias e incluso intercambio de bienes. 


El numero de cuenta de pago es un espacio opcional, aunque tambien puede ser llenado con la leyenda "No Identificado" o si tiene conocimiento de las probables cuentas pagadoras, puede anortarlas separandolas con una coma (",").



El problema se complica cuando el cobro se hace con efectivo y tarjeta, ya que la Regla I.2.7.1.12, establece que en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.



Si al momento de expedirlo no se conoce este dato, se puede anotar NO IDENTIFICADO, basándonos en la regla miscelánea I.2.7.1.12; ya que al ser un dato obligatorio, el espacio no puede quedar en blanco en la factura o recibo.



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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lunes, 6 de agosto de 2012

Que Tomar en Cuenta al Elegir un PAC

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


Su disponibilidad, su rapidez de respuesta y su ubicación!


De preferencia que sea de su misma área, para que de esta manera pueda ayudarlos a resolver todas sus dudas, que no les pretenda vender algo que no necesitan. Los precios y costos de actualizacion son importantes, también la manera de consultar y recuperar los comprobantes ya emitidos.


El sistema se adapta sus procedimientos y forma de operar ó es Ud. quien debe adaptarse al sistema? Esta pregunta no debería caber en este post pero es de lo mas importante ya que en ocasiones con el afán de vender, el proveedor no toma en cuenta las necesidades del cliente.



Aquí siempre es bueno consultar con su contador y/o con algún conocido que ya este facturando en este esquema, con la experiencia de otras personas se facilitara su transición.




Aqui el listado de PAC´s autorizados por el SAT: http://www.sat.gob.mx/



#Noviembre2aLlamada



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lunes, 30 de julio de 2012

Que Poner en "Unidad de Medida"

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México 


De acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales contenidas en la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, será necesario especificar la unidad de medida en cada partida de su comprobante. Dichas unidades de medida deben pertenecer a las avaladas por el SAT.

Las opciones de unidades de medida disponibles tras las modificaciones en material fiscal del 2012 son relativamente pocas considerando el enorme universo de productos y servicios que se facturan en México. Sin embargo, la ley indica que únicamente se podrán utilizar unidades especificas.


Unidades de Medida avaladas por el SAT:

  • Unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida (referidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
  • Unidades señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  • Únicamente en el caso de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, tambien se podrá optar por la unidad de medida: "No aplica".
A continuación le presentamos las unidades de medida consideradas en cada una de las fuentes anteriormente mencionadas.


NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida




IMPORTANTE: Estas unidades de medida deben expresarse en MAYÚSCULAS tal y como se muestra en este listado.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/



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lunes, 2 de julio de 2012

Artículo 29-A del CFF

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Como complemento y futuras referencias, se comparte este tema y su FUNDAMENTO LEGAL.


Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal  y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


Fuente: http://www.sat.gob.mx/



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