martes, 12 de enero de 2021

Decreto por el que se reforma el artículo 311 de la LFT, en materia de Teletrabajo ó “Home Office”

Se reforma la LFT para regular el teletrabajo o home office y establecer nuevas obligaciones para quienes usen esta modalidad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 11 de enero de 2021 el “Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo”, el cual señala que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación oficial, es decir, el 12 de enero del presente año.

Con esa reforma se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT) una nueva definición de “trabajo a domicilio”; se incluye la definición y regulación del “teletrabajo”, así como las obligaciones y derechos especiales que tendrán tanto los empleadores como los trabajadores que utilicen esa modalidad.

Así, el artículo 311 de la LFT señala que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

𝗧𝗘𝗟𝗘𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo y que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad del teletrabajo y el patrón.


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