Se publica el 22 de Diciembre de 2020, en el DOF: TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Una gran parte del texto de esta resolución se ocupa de actualizar la referencia al Número de Identificación Comercial (NICo) e incorporar el quinto par de dígitos en aquellos casos en que la regla hacía referencia a la fracción arancelaria.
También se actualiza la referencia a la “prueba de origen” y “certificación de origen”, y claro, permanece también la referencia al tradicional “certificado de origen”. (Regla 3.1.12).
Se modifica la regla 6.1.1 (Rectificación de pedimentos), para establecer como requisito para hacer la solicitud de autorización de rectificación que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse en el listado del 69 del CFF, contar con domicilio localizado y buzón tributario.
La presente resolución entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, salvo ciertas excepciones.
Factura Electrónica en 48 Hrs. (Hace algún tiempo esto era rapidez eh... ).
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