El día de hoy, 9 de enero, el INEGI publicó finalmente la UMA que se aplicará a partir del 1 de febrero de este 2020. La UMA para 2020 será de 86.88. Recordemos que este importe es el que sustituye al Salario Mínimo en la mayoría de todos los cálculos.
- Para 2020, el valor diario de la UMA es de: $86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el anual de $31,693.80 pesos mexicanos.
- La variación en comparación con 2019 es de 2.83 por ciento.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entra en vigor el 1º de febrero de 2020, en términos del artículo 5º de la Ley para determinar la Unidad de Medida y Actualización.
El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el valor anual de $31,693.80 pesos mexicanos.
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, la actualización se debe realizar anualmente.
Para ello se multiplica la UMA inmediata anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC, que fue de 2.83% en diciembre de 2019.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI.
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