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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica 


A partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos. 


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI. 


Las facturas electrónicas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir del primero de enero serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos. 


Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet (FRACTURAS GRATIS DEL SAT) o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados. 


La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx 


El uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales. 


Con medidas como ésta, el SAT reitera su compromiso de ofrecer un sistema digital abierto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes, colocándose a la vanguardia en la tecnología al ofrecer herramientas que simplifiquen los procesos. 


Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria tiene a disposición varios canales o bien, puedes informarte con nosotros, brindamos soluciones en facturación electrónica adecuadas a las necesidades de cada empresa o persona, a muy bajo precio y te asesoramos en todo el proceso sin costo.


Aquí la fuente: Comunicado de prensa 067/2013





Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

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lunes, 28 de octubre de 2013

Recibos de Sueldos y Salarios serán Electrónicos

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México

De acuerdo a lo establecido en los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, y 27, fracción V, de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) por los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores, así como los pagos que se asimilen a ellos, condicionando de esta manera su deducción.

El artículo 99 de la nueva Ley del ISR en su fracción tercera menciona que será una obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal y subordinado, por salarios y demás prestaciones, en la fecha en que se realice la erogación. De acuerdo con datos del SAT, existen 39,478,000 de asalariados en México, a los cuales se les tendrá que emitir un recibo de nómina digital (CFDI) a partir del 2014, por lo que los patrones tendrán que acudir con un PAC para solicitar su servicio.

Esta nueva obligación, sustituirá a la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, toda vez que la autoridad, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar al termino de cada ejercicio año.


Nosotros brindamos soluciones en facturación electrónica adecuadas a las necesidades de cada empresa o persona, contamos con soluciones a muy bajo precio y te asesoramos en todo el proceso sin costo.


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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lunes, 30 de septiembre de 2013

Evita Multas ¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


Como se vio en temas anteriores (Obligación del Emisor/Receptor de Factura Electrónica y CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS), las obligaciones del emisor son:

  • Expedir facturas electrónicas que amparen las  operaciones efectuadas con el público en general o con otros contribuyentes, ya sea nacionales y/o extranjeros.
  • Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales. 


Las obligaciones del receptor del comprobante son: 

  • Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados. 
  • Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.

Es este ultimo, el origen para este tema, ya que el EL INCUMPLIMIENTO de alguno de estos puntos por parte del contribuyente, podría hacerlo acreedor a una sanción de entre 12 mil 70 pesos a 69 mil pesos y en caso de reincidencia podría sufrir la clausura de su establecimiento.



El SAT tiene este texto en su pagina:

¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

A través de los servicios de validación de comprobantes fiscales. Elija el tipo de comprobante que desea verificar:
  • Facturas Electrónicas (CFD)

    En caso de que al emisor de la Factura Electrónica que verifica se le haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, obtendrá el siguiente mensaje:

    El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el  supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.
  • Comprobantes impresos con código de barras

    En caso de que al emisor del comprobante que verifica se le hayan cancelado los folios, obtendrá el siguiente mensaje:

    Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y  I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del  <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.


En la página principal de este blog, en el menú del lado izquierdo, encontrará las ligas para cumplir con estos requisitos.



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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lunes, 16 de septiembre de 2013

Causas para dejar SIN efectos el Certificado de Sello Digital

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"Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital"

Al presentarse esta situación en los CFDI´s NO PODRÁN SEGUIR FACTURANDO;, y en el esquema de CBB, los comprobantes no tendrán validez.

Al inhabilitarse el Certificado de Sello digital, no será posible emitir los CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet), esto hasta que se regularice la situación por el cual la autoridad tomo esa medida.




Les compartimos la publicación realizada por el SAT en su portal. 



El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:
  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado. 
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. 
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales. 

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.

La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.
Verificación del certificado

La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital.

Para acceder a CERTISAT requiere Fiel o Contraseña. 

En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de certificado de sello digital. 
Comprobantes con código de barras

El  SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados. 

La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario.

Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal.

Para conocer la fecha a partir de la cual quedaron cancelados sus folios, ingrese al servicio de aprobación de folios.


Aquí el link para consultarlo directamente en el portal del SAT: 
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_25454.html

También puedes revisar este video:




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