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lunes, 30 de julio de 2012

Que Poner en "Unidad de Medida"

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México 


De acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales contenidas en la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, será necesario especificar la unidad de medida en cada partida de su comprobante. Dichas unidades de medida deben pertenecer a las avaladas por el SAT.

Las opciones de unidades de medida disponibles tras las modificaciones en material fiscal del 2012 son relativamente pocas considerando el enorme universo de productos y servicios que se facturan en México. Sin embargo, la ley indica que únicamente se podrán utilizar unidades especificas.


Unidades de Medida avaladas por el SAT:

  • Unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida (referidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
  • Unidades señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  • Únicamente en el caso de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, tambien se podrá optar por la unidad de medida: "No aplica".
A continuación le presentamos las unidades de medida consideradas en cada una de las fuentes anteriormente mencionadas.


NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida




IMPORTANTE: Estas unidades de medida deben expresarse en MAYÚSCULAS tal y como se muestra en este listado.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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lunes, 2 de julio de 2012

Artículo 29-A del CFF

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


Como complemento y futuras referencias, se comparte este tema y su FUNDAMENTO LEGAL.


Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal  y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


Fuente: http://www.sat.gob.mx/



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lunes, 25 de junio de 2012

Requisitos para Facturar con CBB?


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¿QUÉ DEBO HACER PARA EMITIR FACTURAS CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD?


  1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
  2. Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).

    Youtube Ver el video Enlace a un sitio externo Solicitud de folios y código de barras para comprobantes fiscales impresos

    (Descarga PRESENTACION 7,566 kB) Cómo obtener los cómprobantes con código de barras
  3. Una vez que cuente con folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.

    En todo caso deberá asegurarse que sus facturas contengan la siguiente información:
    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
    • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal). 
    • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
    • Lugar y fecha de expedición.
    • El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
    • El número de aprobación  y número de folio asignados.
    • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
    • La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:
    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
    • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
    • Valor unitario consignado en número
    • Importe total consignado en número o letra.
    • Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades.
    • Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
    • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
    • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano). 
Guía para la emisión de comprobantes fiscales impresos con código de barras (Descarga Word 410 kB) Word, (Descarga PDF506 kB) PDF

Fuente: http://www.sat.gob.mx/



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lunes, 18 de junio de 2012

Como Obtener Asignacion de Folios para CBB?


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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER ASIGNACIÓN DE FOLIOS Y CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL


Para la asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del Código de Barras Bidimensional, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

2. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.

3. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.

4.  Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.


Nota: Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento a la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.

El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:

a)  Clave en el RFC del contribuyente emisor.
b)    El número de aprobación.
c)    Rango de folios asignados.
d)    Fecha de la asignación de los folios.
f)    Vigencia.

Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.




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