El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:
- El traslado de bienes o mercancías.
- Ubicaciones de origen y destinos.
- Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
- El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.
Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, en los siguientes supuestos:
- CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.
- CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un interme
Asimismo, te informamos que el Complemento “Carta Porte” entra en vigor a partir de este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.
A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.
Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte, debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en “Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga:
- Evidentemente se especifica la importancia de incorporar al CFDI de traslado, el complemento para Carta Porte.
- Se ajustan los tipos de transporte ya que anteriormente no había una descripción precisa al respecto, por lo que ahora se habla de “mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial”.
- Los propietarios de las mercancías, el intermediario o transportista es el responsable de emitir el CFDI de traslado con su complemento para Carta Porte.
- Los contribuyentes o empresas dedicadas al transporte de dichas mercancías, al emitir el CFDI de ingresos por sus servicios, también deberán agregar el complemento para Carta Porte.
- Al considerar transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, de este tipo de mercancía, deberá llevar a su vez el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos, además del complemento para Carta Porte
- Es importante en todo momento acompañar la representación impresa de los CFDI y los complementos antes señalados.
Factura Electrónica en 48 Hrs. (Hace algún tiempo esto era rapidez eh... ).
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