viernes, 2 de febrero de 2018

Factura de Recepción de Pagos ó Recibo Electrónico de Pagos

Según lo que encontramos en el portal del SAT, les dejo lo siguiente:

El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión.

El 7 de septiembre del 2017, se publicó la actualización a la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, esta actualización no modifica el estándar técnico del anexo 20 ni de sus complementos, por lo que no afecta los desarrollos o ajustes tecnológicos realizados o en proceso de desarrollo, por lo que sólo se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del cfdi.

Un REP, debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​ 

  • Evita cancelaciones indebidas de facturas.
  • Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.​
  • Sabrás si una factura ha sido o no pagada. 
Les dejo esta imagen de un recibo electrónico de pagos, ya es tiempo de empezar a emitirlo y solicitarlo.




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Facture Laguna

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