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martes, 16 de octubre de 2018

Cambios en la Guia de Llenado para el CFDI de Nominas

íAplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o personas morales.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que deben de contener los comprobantes fiscales, en relación con lo señalado en el artículo 29, fracción VI del citado código, dichos comprobantes deben de cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.

El expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por concepto de nómina, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica efectúen pagos a sus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, conforme a lo establecido en el Artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF y las reglas 2.7.5.1., 2.7.5.2. y 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Este comprobante puede utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV de la Ley Federal de Trabajo.

• Se agregó en el campo “LugarExpedicion” del comprobante, que hace referencia a la regla 2.7.1.32.,
fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
• Se agregó nota en el campo Total del comprobante, para indicar que este valor debe coincidir con los
importes de los totales y estos con el detalle de percepciones y deducciones.
• Se agregó una nota en el campo “Rfc” del Nodo: Receptor a nivel Comprobante, para indicar el RFC
que se debe registrar en el caso de que el trabajador ya haya fallecido.
• Se precisa redacción y se agregó nota en el campo TotalPercepciones del Nodo: Nómina.
• Se agregó nota en el campo TotalDeducciones del Nodo:Nomina, para indicar que el importe de este
campo debe coincidir con la suma de todas las deducciones (descuentos) que considere el comprobante.
• Se precisa redacción en el campo RfcPatronOrigen del Nodo Emisor del Complemento de Nómina.
• Se adicionó un tercer párrafo en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina,
para precisar la clave de RFC que se debe registrar en caso de residente extranjero sin clave CURP.
• Se actualizó tabla con la incorporación de la clave “013” Indemnización o Separación del
CatálogoTipoRegimen en el campo TipoRegimen del Nodo:Receptor.
• Se modifican los datos registrados en los ejemplos del campo “PorcentajeTIempo” del
Nodo:SubContratacion del Complemento de Nómina.
• Se agregó nota en los campos TotalSueldos, TotalSeparacionIndemnizacion,
TotalJubilaciónPensionRetiro del Nodo:Percepción, para indicar que el importe de este campo tiene que
ser la suma de todas las percepciones gravadas y exentas de los conceptos de sueldos y salarios y
conceptos asimilados a salarios que incluya el comprobante.
• Se agregó nota al campo TotalExento del Nodo:Percepciones para indicar que el total de ingresos
exentos no puede ser mayor al total de las percepciones que se registraron en el comprobante.
• Se agregó nota en el campo Concepto del Nodo:Percepción, para indicar que, aunque la descripción no coincida con la descripción del catálogo c_TipoPercepción, esta debe tener relación y ser concordante con la descripción de la clave.
Se agregó nota en el campo TotalImpuestosRetenidos del Nodo:Deducciones, para indicar que no debe
existir un importe mayor a cero en el ISR retenido , cuando el trabajador sólo percibe ingresos exentos.
• Se agregó párrafo al campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, para indicar que si fueron utilizadas
de forma errónea las clave tipo deducción 65,66, 69 y 70, deberán cancelar los comprobantes emitidos
volver a elaborarlos y expedirlos “timbrar” y relacionarlos con los cancelados.
• Se agregó nota en el campo Concepto del Nodo:TipoDeduccion, para indicar para indicar que aunque la descripción no coincida con la descripción del catálogo c_TipoDeducción, esta debe tener relación y ser concordante con la descripción de la clave.
• Se agregó nota en el campo TipoOtroPago del Nodo TipoOtroPagos, para indicar que en caso de que no exista subsidio entregado en efectivo al trabajador, se deberá verificar el Apéndice 5 de esta guía.
• Se agregó nota en el campo Subsidio Causado del Nodo:SubsidioAlEmpleo para indicar que en caso de que no exista subsidio entregado en efectivo al trabajador, se deberá verificar el Apéndice 5 de esta guía.
• Se agregó notas 4,5,6,7, 8, 9, 10, 11 y 12 al Apéndice 1 Notas Generales.
• Se actualizó la dirección electrónica de los catálogos del comprobante del Apéndice 2.
• Se adicionaron las preguntas 24, 25,26 y 27 en el Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el
Complemento de nómina versión 1.2. • Se corrige la palabra CFDI en el Apéndice 4 Caso de Uso
Reporte de viáticos.
• Se adicionó el Apéndice 5 Procedimiento para el registro del subsidio al empleo causado, cuando no se

entregó en efectivo.
Se adicionó el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de nómina.
• Se adicionan las claves “051” (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades), “052” (Pagos que se realicen a extrabajdores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo) y “53” (Pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo) en el catálogo
TipoPercepción, para identificar este tipo de pagos.
• Se adicionan las claves “102” (Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones,
recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados) y “103”
(Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados), “104” (Ajuste a pagos que  se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de  una resolución judicial o de un laudo exentos), “105” (Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados) y “106” (Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una
jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo
exentos) para identificar los ajustes a las claves tipo percepción “051”, “052” y “053”.

• Se adiciona la clave “13” (Indemnización o separación en el catálogo TipoRegimen.


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jueves, 4 de octubre de 2018

Operaciones de Factoraje Financiero

Bien, pues está vez nos encontramos con algo que realmente desconocíamos como funcionaba, después de leer publicaciones y revisar un par de veces la cada vez mas cambiante Guía de Llenado, gracias a San Google e información que encontramos de un PAC de Software Empresarial, les compartimos un resumen de esto del factoraje o pago por cuenta de terceros.

El pasado 31 de agosto de 2018 se publicó en el portal del SAT la actualización de la guía de llenado del complemento de recepción de pagos. Dentro del apéndice 10 se menciona el caso de uso sobre Facturación con pago mediante Factoraje Financiero.



No hay texto alternativo automático disponible.


Apéndice 10 Caso de Uso Facturación con pago mediante factoraje financiero


Disposiciones Generales

Todos los contribuyentes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, por el pago de sueldos y salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen, deben emitir factura electrónica.

Planteamientos de factoraje financiero.

A. Factoraje con esquema tradicional (cobranza directa) contratada por el factorado (cedente).
B. Factoraje con cobranza delegada contratada por el factorado (cedente).


A. Factoraje esquema tradicional (cobranza directa) contratada por el factorado (cedente).


Planteamiento

La empresa "Nueva Factura SA de CV" con RFC NUF150930AAA tiene un cuenta por cobrar de una factura por un valor de $175,000.00 más IVA de $28,000.00 con el Sr. Victor López de fecha 01 de julio de 2017, la cual pactó que se pagará el 30 de septiembre de 2017.

Por requerimientos de liquidez, "Nueva Factura SA de CV" (factorado), se presenta el 10 de julio ante la empresa de factoraje "BAANN S.A." (factorante) con RFC BAN010101000 su cartera de cuenta por cobrar, cuyo valor nominal es de $203,000.00, estableciéndose un contrato de factoraje con cobranza directa (el factorante cobra directamente al deudor), con los siguientes datos:


Monto contrato  

$203,000.00
Aforo
10.00%
$20,300.00
Honorarios
1 %
$2,030.00
Tasa de interés 5 % sobre valor aforado

$9,135.00


  





Ejercicio práctico: 

Valor nominal
$203,000.00
Importe de los documentos entregados a la empresa de factoraje.
Menos: Aforo 10%
$20,300.00
Depósito en garantía estipulada.
Igual: Importe o valor aforado
$182,700.00
Cantidad pactada por factoraje y la empresa (proveedor-factorado).
Honorarios
$2,030.00
Gestión administrativa
Igual: Monto total recibido (neto)
$180,670.00
Cantidad entregada por la empresa de factoraje (Factorante) a la empresa (factorado), importe total del documento sin aforo.

El 30 de septiembre el factorante efectúa el cobro al Sr. Victor López (deudor) el monto de los $175,000.00 más IVA de $28,000.00. El mismo día el factorante le regresa el valor del aforo al factoradomenos el importe de $9,135.00 por concepto de intereses.

Nota: El factorante (Institución financiera, en este caso) debe emitirle al factoradoel Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.



Hasta donde sabemos, en CONTPAQi® aún no es posible realizar esto pero en versiones próximas a salir lo tienen contemplado pero en cuanto den alguna versión y fecha de liberación se los haremos saber. Respecto a otro PAC, en el transcurso del día buscaremos algunas opciones y de igual manera, se los compartiremos por este medio o en nuestro página de facebook


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miércoles, 3 de octubre de 2018

Mi Contabilidad Personas Físicas: Lista de reproducción de los tutoriales del SAT.

Te compartimos el listado de los tutoriales publicados por la autoridad para esta nueva modalidad para la presentación de la contabilidad:



Tutorial: Mi Contabilidad - Actividad Empresarial











En una posterior publicación trataremos de apoyarte con las características de las funciones de esta nueva aplicación.

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martes, 18 de septiembre de 2018

El SAT publica la Tercera Resolucion de Modificaciones a la RMF para 2018

¿Deberás o no emitir REP? ¿Esto viene a facilitar o a complicar las cosas? 

Se hizo oficial la regla 2.7.1.44 en la que se establece que podrás especificar la Forma de Pago en el CFDI con la que tu cliente te pagará, cuando tengas el acuerdo que te pagará a más tardar el 17 del mes siguiente inmediato posterior. 


Descarga de documento completo.
www.sat.gob.mx

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jueves, 13 de septiembre de 2018

¿REP desde CONTPAQi® Factura Electrónica?

Les comparto esta publicación que me encontré; espero a alguien le sea de utilidad.

¿Ya sabes como emitir tus Recibos Electrónicos de Pago? ¿Te gustaría recibir una pequeña guía paso a paso? Solo déjanos tus datos y a la brevedad te la haremos llegar sin ningún compromiso

👉 https://www.cisoluciones.net/contacto

La imagen puede contener: texto

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Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI del SAT

Quiénes lo pueden utilizar

Personas físicas y morales.

Ingresa Con

Objetivo

Conoce el nuevo proceso de cancelación de facturas cuando se requiere la aceptación del receptor, consulta el material de apoyo y las especificaciones técnicas de los servicios.

Fundamento Legal

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Información adicional

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: 
  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. 
Consulta en contenidos relacionados el programa de trabajo sugerido para garantizar la implementación de los servicios de cancelación.


Fuente: https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion


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miércoles, 12 de septiembre de 2018

Facilidades para la emisión del Complemento de Recepción de Pagos o REP.

Anuncia el SAT Facilidades en la emisión del Complemento de Recepción de Pagos o REP.
Para aquellas facturas de ingresos emitidas a crédito (Parciales o Diferidos | PPD) pero pagaderas totalmente en el transcurso del mismo mes de su emisión, no será necesaria la emisión del REP, bastará con emitir un CFDI normal (Pago en una sola exhibición | PUE) indicando la forma en que será pagada.
La condicionante es, que la operación inicie y concluya en el mismo mes.



Aquí podrás ver completo el video chat de la autoridad.

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lunes, 10 de septiembre de 2018

Material de apoyo para la emisión del Complemento de Recepción de Pagos o REP.

En esta publicación trataremos de aclarar algunos puntos para la correcta emisión de REP, así que empecemos por una imagen: 



Definido este punto, ahora deberás consultar con tu contador cual será la manera adecuada emitir o no, tu complemento de pago. Bien, pasemos a otra imagen:


Te compartimos estos enlaces donde podrás descargas el material de apoyo publicado por el SAT:




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viernes, 31 de agosto de 2018

Prórroga del SAT para el nuevo esquema de cancelación de facturas CFDI

Les dejo el comunicado tal como aparece en la página del sat:

En atención a las diversas peticiones recibidas por diferentes actores involucrados en los procesos de facturación y considerando los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucra a los contribuyentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, una prórroga al 1 de noviembre de 2018 para la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió. 



El SAT reconoce el esfuerzo conjunto de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado que la información que se recibe sea cada vez más precisa para ofrecer mejores servicios.

Para los visitantes que utilicen los sistemas de la marca CONTPAQi, les comento que navengando me encontré un grupo en face donde dicen y juran que atienden problemas de soporte SIN COSTO, les dejo el link por si acaso, igual y entre todos nos podríamos ayudar.



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