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viernes, 21 de abril de 2017

CFDI Version 3.3

Conoce como se ver谩 una representaci贸n impresa de un comprobante versi贸n 3.3

viernes, 14 de abril de 2017

Obligaciones Fiscales para el 2017


Conoce algunos de los cambios mas importantes en este a帽o, ac茅rcate a tu contador y proveedor de factura electr贸nica, a煤n est谩s a tiempo.

  • Principales cambios al Anexo 20

Nueva versi贸n 3.3 de factura electr贸nica con nuevos cat谩logos, reglas y validaciones.


  • Complemento de Recepci贸n de Pagos

Un nuevo CFDI para comprobar uno o varios pagos recibidos.


  • Nuevo proceso para Cancelar CFDI´s


La cancelaci贸n de facturas electr贸nicas ahora deber谩n contar con la aprobaci贸n del receptor.



domingo, 22 de enero de 2017

Complemento 1.2 N贸minas 2017

Recuerda que los requisitos que solicita el complemento de n贸mina versi贸n 1.2 son m谩s detallados en comparaci贸n con el complemento 1.1. Por ello, te invitamos a que a partir de enero de 2017 timbres los recibos de n贸mina con el complemento 1.2; es decir, utilizando la versi贸n 9.1.0 o posterior de CONTPAQi® N贸minas, a liberarse el pr贸ximo 9 de enero de 2017. ¿Qu茅 pasa si durante el 2017 autorizo y timbro con CONTPAQi® N贸minas versi贸n 8.2.0 o anterior? Al autorizar una n贸mina con la versi贸n 8.2.0 no se est谩n validando los importes y c谩lculos para cumplir con el complemento 1.2. Esto implicar铆a que si timbras con la versi贸n 8.2.0 y el complemento 1.1 durante alg煤n momento del primer trimestre del 2017 -de acuerdo a la facilidad RMF **- tendr谩s que re timbrarlos con el complemento 1.2; sin embargo pudieran existir causas por las cuales no se timbren y ser谩 necesario recuperar un respaldo, completar datos faltantes y volver a procesar tus n贸minas: c谩lculo, autorizaci贸n y timbrado. Ejemplo Con el Complemento 1.1 puedes capturar el importe de tiempo extra, sin registrar el total de horas. Con el Complemento 1.2 debes capturar las horas, de lo contrario, el recibo NO ser谩 timbrado. Si el dato no se captura no s贸lo deber谩s re timbrar la n贸mina, adem谩s deber谩s volver a capturar las incidencias como el caso de las incapacidades, por ejemplo. ¿Cu谩ndo se debe expedir al trabajador el comprobante fiscal por el pago de n贸mina? En la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 d铆as h谩biles, seg煤n el n煤mero de trabajadores o asimilados a salarios que tengas: No. de trabajadores D铆as h谩biles 1 a 50 3 51 a 100 5 101 a 300 7 301 a 500 9 M谩s de 500 11 Fundamento legal: (1.22 MB) art铆culo 99,fracci贸n III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (678 KB) Regla 2.7.5.3. de la Resoluci贸n Miscel谩nea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 30 de diciembre de 2014. Mas detalles aqu铆 Consulta: • Nota T茅cnica Antic铆pate: Complemento de N贸mina 1.2; para conocer a detalle c贸mo realizar las diferentes validaciones. • Recibos de N贸mina en CFDI • N贸mina Digital

mi茅rcoles, 18 de noviembre de 2015

Se publican en el DOF las multas por NO enviar la Contabilidad Electronica

Facture Laguna - Inform谩ndote de las Actualidades en Factura Electr贸nica en M茅xico

No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague... ni multa que no se aplique!



Al parecer ese dicho se complementa perfecto con la referencia final; tal como se anticipaba en diferentes foros y publicaciones, las multas por no enviar la contabilidad electr贸nica que estaban a la vuelta de la esquina y ahora est谩n publicadas en el DOF del d铆a de hoy (18/11/2015).

Uno de los objetivos que tiene el SAT para el pr贸ximo a帽o, es agilizar todo tipo de obligaciones y tr谩mites que deben de realizar los contribuyentes; esto como parte de sus estrategias para terminar con la evasi贸n fiscal, y de paso aplicar multas.



Entonces, en resumen: 

  • Si no la presentas = Multa.
  • Proporcionarla de manera incorrecta = Multa.
  • Presentarla con errores, inconsistencias, etc = Multa
  • Si la presentas fuera de tiempo = Multa
  • Presentarla con alteraciones que impidan su lectura = Multa.

Las multas quedan en los siguientes rangos:

  • De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracci贸n XL del Art. 81
  • De $5,000.00 a $15,000.00, respecto de las se帽aladas en la fracci贸n XLI del mismo articulo.

No est谩 de m谩s mencionar que ahora con la figura de los PSRDDProveedores de Servicios de Recepci贸n de Documentos Digitales la situaci贸n se vuelve un poco mas  complicada.


Con todos estos requerimientos por cumplir y quedando tan poco tiempo, la 煤nica soluciones factible es no confiarse y acercarse con alg煤n distribuidor de nuestra confianza o porque no, preguntar como lo hace el contador de "enfrente" y si es necesario cambiar de marca, pues habr谩 que considerarlo.




Puedes consultar la informaci贸n directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/



Espero esta informaci贸n les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

Skype: facture.laguna
facturelaguna@gmail.com

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