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viernes, 21 de abril de 2017

CFDI Version 3.3

Conoce como se verá una representación impresa de un comprobante versión 3.3

viernes, 14 de abril de 2017

Obligaciones Fiscales para el 2017


Conoce algunos de los cambios mas importantes en este año, acércate a tu contador y proveedor de factura electrónica, aún estás a tiempo.

  • Principales cambios al Anexo 20

Nueva versión 3.3 de factura electrónica con nuevos catálogos, reglas y validaciones.


  • Complemento de Recepción de Pagos

Un nuevo CFDI para comprobar uno o varios pagos recibidos.


  • Nuevo proceso para Cancelar CFDI´s


La cancelación de facturas electrónicas ahora deberán contar con la aprobación del receptor.



domingo, 22 de enero de 2017

Complemento 1.2 Nóminas 2017

Recuerda que los requisitos que solicita el complemento de nómina versión 1.2 son más detallados en comparación con el complemento 1.1. Por ello, te invitamos a que a partir de enero de 2017 timbres los recibos de nómina con el complemento 1.2; es decir, utilizando la versión 9.1.0 o posterior de CONTPAQi® Nóminas, a liberarse el próximo 9 de enero de 2017. ¿Qué pasa si durante el 2017 autorizo y timbro con CONTPAQi® Nóminas versión 8.2.0 o anterior? Al autorizar una nómina con la versión 8.2.0 no se están validando los importes y cálculos para cumplir con el complemento 1.2. Esto implicaría que si timbras con la versión 8.2.0 y el complemento 1.1 durante algún momento del primer trimestre del 2017 -de acuerdo a la facilidad RMF **- tendrás que re timbrarlos con el complemento 1.2; sin embargo pudieran existir causas por las cuales no se timbren y será necesario recuperar un respaldo, completar datos faltantes y volver a procesar tus nóminas: cálculo, autorización y timbrado. Ejemplo Con el Complemento 1.1 puedes capturar el importe de tiempo extra, sin registrar el total de horas. Con el Complemento 1.2 debes capturar las horas, de lo contrario, el recibo NO será timbrado. Si el dato no se captura no sólo deberás re timbrar la nómina, además deberás volver a capturar las incidencias como el caso de las incapacidades, por ejemplo. ¿Cuándo se debe expedir al trabajador el comprobante fiscal por el pago de nómina? En la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas: No. de trabajadores Días hábiles 1 a 50 3 51 a 100 5 101 a 300 7 301 a 500 9 Más de 500 11 Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (678 KB) Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014. Mas detalles aquí Consulta: • Nota Técnica Anticípate: Complemento de Nómina 1.2; para conocer a detalle cómo realizar las diferentes validaciones. • Recibos de Nómina en CFDI • Nómina Digital

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Se publican en el DOF las multas por NO enviar la Contabilidad Electronica

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México

No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague... ni multa que no se aplique!



Al parecer ese dicho se complementa perfecto con la referencia final; tal como se anticipaba en diferentes foros y publicaciones, las multas por no enviar la contabilidad electrónica que estaban a la vuelta de la esquina y ahora están publicadas en el DOF del día de hoy (18/11/2015).

Uno de los objetivos que tiene el SAT para el próximo año, es agilizar todo tipo de obligaciones y trámites que deben de realizar los contribuyentes; esto como parte de sus estrategias para terminar con la evasión fiscal, y de paso aplicar multas.



Entonces, en resumen: 

  • Si no la presentas = Multa.
  • Proporcionarla de manera incorrecta = Multa.
  • Presentarla con errores, inconsistencias, etc = Multa
  • Si la presentas fuera de tiempo = Multa
  • Presentarla con alteraciones que impidan su lectura = Multa.

Las multas quedan en los siguientes rangos:

  • De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL del Art. 81
  • De $5,000.00 a $15,000.00, respecto de las señaladas en la fracción XLI del mismo articulo.

No está de más mencionar que ahora con la figura de los PSRDDProveedores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales la situación se vuelve un poco mas  complicada.


Con todos estos requerimientos por cumplir y quedando tan poco tiempo, la única soluciones factible es no confiarse y acercarse con algún distribuidor de nuestra confianza o porque no, preguntar como lo hace el contador de "enfrente" y si es necesario cambiar de marca, pues habrá que considerarlo.




Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

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