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miércoles, 24 de enero de 2018

Multas y errores al facturar en CFDI 3.3



En la nueva factura 3.3, los contribuyentes debemos especificar todas nuestras operaciones con datos como tipo de moneda, tipo de activos que vendemos, bancos, direcciones postales, entre otros, lo que le facilitará al Servicio de Administración Tributaria (SAT), fiscalizarlos con un menor esfuerzo.

La factura 3.3 requiere de mayor información e implica una curva de aprendizaje importante, en especial para aquellos contribuyentes que realizan sus facturas sin ayuda de un contador o que no trabajan con un PAC que les envíe la información necesaria.

Estos son algunos de los principales errores que han cometido los usuarios al emitir las nuevas facturas y que puedes evitar para que no rechacen tus facturas.


1. MÉTODO Y FORMA DE PAGO 

2. CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO 

3. TASA O CUOTA 

4. USO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) 

5. DOMICILIO FISCAL 

El SAT ha indicado que de momento no se impondrán multas si el contribuyente comete un error en las claves de los productos o la medida de estos, siempre y cuando estén bien descritos en los campos correspondientes.

No obstante, aún no se conoce el tiempo que durará esta facilidad, se calcula que durará solo el primer semestre del año, por lo que los contribuyentes debemos acelerar el proceso de aprendizaje, y de esta manera evitar errores en

nuestras nuevas facturas, ya que una vez que termine esta prórroga en la que el SAT “personará los errores”, si los contribuyentes cometemos por ejemplo en la clave o medida de los productos, los contribuyentes enfrentarán estas multas:


  • Persona física: de $ 1,240.00 pesos a $2,410.00 pesos.
  • Persona moral: de $ 13,5470.00 pesos a $77,580.00 pesos.


Y en caso de reincidencia la autoridad podría incluso clausurar las actividades del contribuyente de tres a 15 días. 

No eches en saco roto la recomendación de revisar cada archivo y estudiarlo DE LA MANO DE TU CONTADORjuntos podrán entender mejor este cambio.


Les recomiendo visitar este otro post - BUSCADOR DE CLAVES EN LINEA - ahí encontrarán información para ayudarse a encontrar las claves de manera mas rápida.


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.
Saludos

Facture Laguna

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martes, 16 de enero de 2018

Avalancha de obligaciones fiscales para el 2018



1. Factura Electrónica 3.3 Desde el 1 de enero de este año, la Factura Electrónica, versión 3.3, será la única versión vigente para nuestros comprobantes digitales (CFDI). Recordemos que este nuevo formato entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017, pero no fue hasta esa fecha cuando la autoridad informó su uso definitivo y obligatorio para todos los contribuyentes. Antes de que terminará 2017, otorgó una facilidad para tener más tiempo en su adopción, conocimiento y uso. De acuerdo con el fisco, esta nueva factura ayuda a tener mayor certeza en el manejo de la información estandarizada para las transacciones comerciales. Si deseas ampliar la información, puedes consultar la regla 2.7.2.9, fracción I, de la RM 2018.


2. Complemento CFDI Recepción de Pagos o Recibo Electrónico de Pago Vigente desde el 1 de julio de 2017 pero obligatorio a partir del 1 de marzo de este año, este complemento o recibido electrónico de pago consiste en entregar y/o recibir un CFDI que conrma que el pago de nuestras facturas ha sido efectuado, si este no se realizó al momento de la transacción. Este recibo contiene la información del pago y las facturas saldadas. Sus objetivos, de acuerdo con el fisco, son:
·        Controlar el flujo de efectivo
·        Ajustar mecanismos para evitar cancelaciones indebidas
·        Conocer si la factura ha sido pagada
·        Evitar la duplicidad de Ingresos en Facturación de Parcialidades

Para revisar la información y fundamento legal, consulta el Artículo Transitorio Séptimo, de la RMF para 2018.

Tres fechas adicionales a tomar en cuenta son:

·        30 de junio de 2018: Fecha límite para que no cause infracción fiscal el uso incorrecto de clave de unidad de medida y/o clave de producto o un servicio en CFDI. (Transitorio Décimo).

·        01 de julio de 2018: Entra en vigor el proceso para cancelaciones de CFDI dispuesto en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMF para 2018. (Transitorio Octavo, RMF para 2018.

·        31 de diciembre de 2018: Concluye el plazo de la facilidad otorgada exclusivamente a contribuyentes del RIF para no utilizar el Complemento para Recepción de Pagos en operaciones de dicho régimen que no rebasen $5,000 pesos mexicanos. (7.1.42)


Sí te resultó de utilidad esta información, ¡compártela! Para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes en nuestro perfil de facebook o solo completa el formulario de CONTACTO y trataremos de apoyarte.
Saludos

Facture Laguna

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viernes, 20 de octubre de 2017

Cambios que debes saber de la NUEVA FACTURA ELECTRÓNICA

A continuación te presentamos una lista con los cambios que debes saber de la nueva factura electrónica.




1. Nuevos tipos de comprobantes

Uno de los cambios son los diferentes tipos de comprobante. Ingreso, egreso y traslado, son  tres tipos de factura que se emiten actualmente. Sin embargo, a partir de la actualización del Anexo 20 se integra un comprobante de recepción de pagos y un comprobante de nómina.



2. Reglas de validación

Las modificaciones en las reglas permiten tener información más confiable y de mejor calidad para evitar que el emisor cometa errores. Es muy común que al emitir una factura existan erratas en el RFC lo que genera problemas.



3. Registro de impuestos y descuentos.

Los impuestos se registran de manera global lo que no permite identificar qué gravámenes le aplican a cada uno de los conceptos registrados en el comprobante.



4. Complemento de recepción de pagos.

Se trata de un elemento completamente nuevo en la factura electrónica. Este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o todos los del mes, siempre y cuando correspondan a un mismo receptor.


5. Uso del CFDI.

Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos.



6. Confirmación.

Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante.

La confirmación también aplicará cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación al valor del mercado cambiario.



7. Clave del producto o servicio y una unidad de medida estandarizada.

En la nueva factura se deberá registrar la clave del producto o servicio de acuerdo al catálogo publicado en el sitio web del SAT, mismo que está estandarizado internacionalmente. Para mayor facilidad, en el sitio sat.gob.mx/factura encontrarás un archivo que contiene las claves que corresponden al producto o servicio.



8. Catálogos para la captura de otros datos.

Para estandarizar toda la información se armaron los catálogos que sirven al contribuyente para que no esté pensando qué clave poner en espacios como lugar. Por ejemplo, no se tendrá que elegir entre llenar la factura con Ciudad de México o CDMX o Distrito Federal; ahora hay un catálogo que permite ubicar un estado o un municipio y fijar una clave.


9. Cancelacion de CFDI´s.

Nuevo proceso para Cancelar CFDI´sLa cancelación de facturas electrónicas ahora deberán contar con la aprobación del receptor.



Es muy importante que recuerdes los plazos. Podrás emitir facturas en la versión actual 3.2 hasta el 30 de noviembre. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre sólo serán válidas en la versión 3.3 y el formato será obligatorio.



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.
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viernes, 15 de septiembre de 2017

Contabilidad 1.3

Como recordaras, la contabilidad electrónica es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.
Están obligadas al envío de la contabilidad electrónica:
  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.
Actualmente, en México, desde hace ya tiempo, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión, esto es 1.3.
A continuación, encontrarás el detalle de los cambios que hemos encontrado después de realizar un análisis detallado a los documentos del SAT:
Auxiliares y Polizas
  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se modificado su expresión regular permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.
Balanza de comprobación
  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.
Catálogo de cuentas
  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3
Otros cambios

Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:
  • Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  • Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.
Fecha de vigencia
Desde el 1o de octubre el envío de los archivos de la contabilidad electrónica únicamente se puede realizar con la versión 1.3, por lo que si los contribuyentes pretenden enviar los archivos XML de la balanza de comprobación, pólizas o catálogo de cuentas con la versión 1.1 desde el buzón tributario, aparece el siguiente mensaje:

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