sábado, 20 de mayo de 2017

4 Cambios Fiscales a prever este 2017

Bien, empecemos por conocer los cambios que vienen para este 2017 y sus fechas de implementación y uso:


  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1.3 (Obligatorio a partir del 1 de Junio):
El 6 de enero de este año, el SAT publicó en su página los documentos técnicos de una nueva versión para la generación de los 5 XML de la Contabilidad Electrónica, ahora como anexo 24 versión 1.3.

Los cambios principales: 

No solo será necesario que los contribuyentes agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y “otrometodopago” cuando existe salida de recursos, ahora también será necesario registrar esta información cuando exista una entrada de recursos.


  • CFDI 3.3 (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):
El próximo 1 de julio entrará en vigor la versión 3.3 del CFDI en México. No obstante, se podrá seguir usando la versión 3.2 para la emisión de facturas hasta el 30 de noviembre de 2017. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.

El CFDI 3.3 trae consigo la inclusión de  nuevos datos requeridos por la autoridad fiscal y la implementación de cambios significativos en la manera de registrar y validar la información de las operaciones, actos o actividades que se realicen; se aplicarán nuevas reglas de validación, que permitan comprobar la coherencia de los datos con el objetivo de evitar posibles errores.

  • Complemento de recepción de pagos (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):

El pasado 5 de diciembre de 2016 fue publicado el complemento de pagos junto con la nueva versión del CFDI 3.3. Este complemento de CFDI tiene su fundamento en la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016.

Infórmate a detalle en el siguiente link: "complemento-de-pagos"


  • Nuevo procedimiento de cancelación de CFDI (Obligatorio a partir del 1 de Enero del 2018):
Dentro de la RMF para 2017, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha especificado un nuevo proceso para solicitar y ejecutar la cancelación de CFDIs. El objetivo de este nuevo proceso es eliminar aquellos escenarios en dónde el emisor del CFDI cancelaba un comprobante sin notificarle al receptor. 


¿Cuál es el proceso para la cancelación del CFDI?

De acuerdo a la regla 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” contenida en el decreto publicado el 30 de noviembre del año pasado, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

0 comentarios :

Publicar un comentario