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miércoles, 20 de julio de 2022

Cambios en Complemento Comercio Exterior

Te saludamos con mucho gusto y te informamos que con fecha 18 de julio de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la nueva revisión “E” del Complemento de Comercio Exterior aplicable para la emisión del CFDI 4.0. Dicha revisión entra en vigor el 19 de julio de 2022, la cual cuenta con los siguientes cambios:


  • Schema location
Se corrige el URL de la ubicación del esquema.


  •  Validación del RFC del Receptor
Se indica que, si el atributo TipoDeComprobante tiene el valor 'T' y el atributo cce11:MotivoTraslado tiene el valor '02' (Reubicación de mercancías propias), entonces este atributo debe tener un RFC registrado en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT l_RFC. Antes se indicaba que el RFC “podía” tener el valor del RFC genérico 'XEXX010101000'.


  •  Validación del código postal
Se indica que puede capturarse texto libre cuando el país sea distinto de MEX.


  • Matriz de errores
Se adicionan una serie de validaciones nuevas las cuales podrás consultar en el siguiente link dando clic aquí.





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viernes, 15 de julio de 2022

Ya es posible cancelar facturas con clave “01”, con CFDI relacionado

A través de un comunicado reciente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dirigido a la CONCANACO SERVYTUR México, con Número de Oficio: 700-03-03-00-00-2022-07, folio: 4321822 y fechado el 6 de julio de 2022, el órgano desconcentrado aclara algunas inquietudes con respecto a la cancelación de facturas.

El punto más relevante sobre el tema, es el contenido en el apartado F del oficio, en el que aborda la problemática de la imposibilidad de cancelar comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) utilizando la clave de cancelación “01 – Comprobante emitido con errores con relación”.

Problemática
No existe mucha duda en cuanto a los casos en que esta clave se usa. Es claro que cuando existe un error en la factura y se va a reexpedir otra, sustituyendo a la original, es cuando se utilizará la clave “01”. Salvo en el caso del uso del “02” que se utiliza, preferentemente, cuando el error está en los datos del receptor del comprobante.

El problema que se genera al utilizar la clave “01” es que el SAT ha invertido el orden del procedimiento para la cancelación del documento, de manera contrapuesta a lo establecido en la Regla 2.7.1.34., como se muestra a continuación.

Las acciones que indica el SAT para utilizar la clave “01” se dan en este orden:

  1. Se emite la factura original
  2. Se detecta que contiene errores
  3. Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”
  4. Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida

No obstante, la Regla 2.7.1.34. indica que “cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente”, lo que se traduce en el siguiente orden de acciones:

  1. Se emite la factura original
  2. Se detecta que contiene errores
  3. Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida
  4. Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”.

Como puede apreciarse, los pasos 3 y 4 están invertidos. El sistema del SAT prohibía cancelar una factura que ya tiene documentos relacionados, por tanto, si primero se emite la factura corregida relacionándola con la errónea, esta factura errónea ya tendrá un documento relacionado, y su cancelación no era permitida.

Problema solucionado
Ahora bien, a través del comunicado de referencia, la autoridad da a conocer que este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”.




Recomendación
Es de suma importancia que, cuando se realice este procedimiento, se valide a los tres días de la solicitud de cancelación, que el comprobante en proceso de cancelación realmente haya quedado cancelado. De no ser así, se estaría duplicando el ingreso al estar contenido tanto en el comprobante de origen como en el sustituto,

Por tanto, es necesario establecer los controles internos necesarios para asegurarse de no duplicar ingresos en este tipo de comprobantes, y para recabarlos acuses de cancelación de los comprobantes.


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jueves, 7 de julio de 2022

"¿Nosotros para qué la querríamos?": SAT aclara que nunca pidió la constancia de situación fiscal

La jefa del SAT precisó que si cualquier trabajador conoce su código postal y su razón social, el patrón o el empleador no tiene por qué exigirles la constancia de situación fiscal.


CIUDAD DE MÉXICO.-La titular del Servicio de Administración Tributara (SAT), Raquel Buenrostro, aclaró que la dependencia a su cargó nunca pidió directamente a las empresas la constancia de situación fiscal de sus trabajadores.

En entrevista para Milenio Televisión, la funcionaria explicó que las empresas comenzaron a pedir el documento a sus empleados porque se requerían dos datos en específico por la entrada en vigor de la factura 4.0.

La jefa del SAT precisó que si cualquier trabajador conoce su código postal y su razón social, el patrón o el empleador no tiene por qué exigirles la constancia de situación fiscal, "ni mucho menos condicionar su pago".





Buenrostro destacó que el problema habría sido principalmente para las empresas grandes, ya que muchos de sus trabajadores no conocen la dirección que tienen registrada en su RFC.



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miércoles, 6 de julio de 2022

Lanza IMSS permiso COVID 4.0 para otorgar incapacidades temporales a trabajadores contagiados.

BOLETÍN DE PRENSA
No. 343/2022

Lanza IMSS permiso COVID 4.0 para otorgar incapacidades temporales a trabajadores contagiados.
  • Con esta medida, se facilita a los trabajadores afiliados el trámite de su incapacidad por contagio y permite reducir las cadenas de contagio en el quinto pico de transmisión en México.
  • Para tramitarlo, no es necesario realizarse una prueba de COVID-19 y los trabajadores recibirán un subsidio del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS durante los días cuarto y quinto de incapacidad.
  • Mediante un Código QR, se podrán ingresar datos de identificación y recibir por correo la confirmación del permiso, el cual tienen que notificar a su empresa y funciona exactamente como cualquier otra incapacidad temporal.
Con el fin de facilitar a los trabajadores afiliados el trámite de su incapacidad por contagio de COVID-19 sin necesidad de ir al médico y romper las cadenas de contagio, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) activó este 6 de julio la herramienta digital Permiso COVID-19, en su versión 4.0.

Mediante un Código QR que estará disponible en www.imss.gob.mx, en la aplicación IMSS Digital para teléfonos inteligentes, así como en todas las unidades médicas, los trabajadores podrán ingresar sus datos y recibir por correo la confirmación de su permiso, el cual tienen que notificar a su empresa y funciona exactamente como cualquier otra incapacidad temporal.

“El permiso COVID 4.0 es un servicio que pone el Instituto para los trabajadores afiliados. Tiene el propósito de ayudarlos a trabajar rápidamente su incapacidad sin necesidad de ir al médico, sin necesidad de hacerse una prueba y recibir directamente vía electrónica la notificación del subsidio por enfermedad general que les corresponde.

“La idea es que nos quedemos en casa, minimicemos las cadenas de contagio y así vayamos reduciendo este quinto pico de transmisión que tenemos en México”, explicó el director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, doctor Mauricio Hernández Ávila.

Para poder tramitar su incapacidad, el trabajador deberá capturar el captcha que se muestra en pantalla y posteriormente ingresar datos personales, su CURP, Número de Seguridad Social, INE y prueba de COVID positiva, en caso de tenerla; todo esto en formato PDF o JPG.



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