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martes, 16 de octubre de 2018

Cambios en la Guia de Llenado para el CFDI de Nominas

íAplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o personas morales.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que deben de contener los comprobantes fiscales, en relación con lo señalado en el artículo 29, fracción VI del citado código, dichos comprobantes deben de cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.

El expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por concepto de nómina, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica efectúen pagos a sus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, conforme a lo establecido en el Artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF y las reglas 2.7.5.1., 2.7.5.2. y 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Este comprobante puede utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV de la Ley Federal de Trabajo.

• Se agregó en el campo “LugarExpedicion” del comprobante, que hace referencia a la regla 2.7.1.32.,
fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
• Se agregó nota en el campo Total del comprobante, para indicar que este valor debe coincidir con los
importes de los totales y estos con el detalle de percepciones y deducciones.
• Se agregó una nota en el campo “Rfc” del Nodo: Receptor a nivel Comprobante, para indicar el RFC
que se debe registrar en el caso de que el trabajador ya haya fallecido.
• Se precisa redacción y se agregó nota en el campo TotalPercepciones del Nodo: Nómina.
• Se agregó nota en el campo TotalDeducciones del Nodo:Nomina, para indicar que el importe de este
campo debe coincidir con la suma de todas las deducciones (descuentos) que considere el comprobante.
• Se precisa redacción en el campo RfcPatronOrigen del Nodo Emisor del Complemento de Nómina.
• Se adicionó un tercer párrafo en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina,
para precisar la clave de RFC que se debe registrar en caso de residente extranjero sin clave CURP.
• Se actualizó tabla con la incorporación de la clave “013” Indemnización o Separación del
CatálogoTipoRegimen en el campo TipoRegimen del Nodo:Receptor.
• Se modifican los datos registrados en los ejemplos del campo “PorcentajeTIempo” del
Nodo:SubContratacion del Complemento de Nómina.
• Se agregó nota en los campos TotalSueldos, TotalSeparacionIndemnizacion,
TotalJubilaciónPensionRetiro del Nodo:Percepción, para indicar que el importe de este campo tiene que
ser la suma de todas las percepciones gravadas y exentas de los conceptos de sueldos y salarios y
conceptos asimilados a salarios que incluya el comprobante.
• Se agregó nota al campo TotalExento del Nodo:Percepciones para indicar que el total de ingresos
exentos no puede ser mayor al total de las percepciones que se registraron en el comprobante.
• Se agregó nota en el campo Concepto del Nodo:Percepción, para indicar que, aunque la descripción no coincida con la descripción del catálogo c_TipoPercepción, esta debe tener relación y ser concordante con la descripción de la clave.
Se agregó nota en el campo TotalImpuestosRetenidos del Nodo:Deducciones, para indicar que no debe
existir un importe mayor a cero en el ISR retenido , cuando el trabajador sólo percibe ingresos exentos.
• Se agregó párrafo al campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, para indicar que si fueron utilizadas
de forma errónea las clave tipo deducción 65,66, 69 y 70, deberán cancelar los comprobantes emitidos
volver a elaborarlos y expedirlos “timbrar” y relacionarlos con los cancelados.
• Se agregó nota en el campo Concepto del Nodo:TipoDeduccion, para indicar para indicar que aunque la descripción no coincida con la descripción del catálogo c_TipoDeducción, esta debe tener relación y ser concordante con la descripción de la clave.
• Se agregó nota en el campo TipoOtroPago del Nodo TipoOtroPagos, para indicar que en caso de que no exista subsidio entregado en efectivo al trabajador, se deberá verificar el Apéndice 5 de esta guía.
• Se agregó nota en el campo Subsidio Causado del Nodo:SubsidioAlEmpleo para indicar que en caso de que no exista subsidio entregado en efectivo al trabajador, se deberá verificar el Apéndice 5 de esta guía.
• Se agregó notas 4,5,6,7, 8, 9, 10, 11 y 12 al Apéndice 1 Notas Generales.
• Se actualizó la dirección electrónica de los catálogos del comprobante del Apéndice 2.
• Se adicionaron las preguntas 24, 25,26 y 27 en el Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el
Complemento de nómina versión 1.2. • Se corrige la palabra CFDI en el Apéndice 4 Caso de Uso
Reporte de viáticos.
• Se adicionó el Apéndice 5 Procedimiento para el registro del subsidio al empleo causado, cuando no se

entregó en efectivo.
Se adicionó el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de nómina.
• Se adicionan las claves “051” (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades), “052” (Pagos que se realicen a extrabajdores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo) y “53” (Pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo) en el catálogo
TipoPercepción, para identificar este tipo de pagos.
• Se adicionan las claves “102” (Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones,
recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados) y “103”
(Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados), “104” (Ajuste a pagos que  se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de  una resolución judicial o de un laudo exentos), “105” (Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados) y “106” (Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una
jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo
exentos) para identificar los ajustes a las claves tipo percepción “051”, “052” y “053”.

• Se adiciona la clave “13” (Indemnización o separación en el catálogo TipoRegimen.


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jueves, 4 de octubre de 2018

Operaciones de Factoraje Financiero

Bien, pues está vez nos encontramos con algo que realmente desconocíamos como funcionaba, después de leer publicaciones y revisar un par de veces la cada vez mas cambiante Guía de Llenado, gracias a San Google e información que encontramos de un PAC de Software Empresarial, les compartimos un resumen de esto del factoraje o pago por cuenta de terceros.

El pasado 31 de agosto de 2018 se publicó en el portal del SAT la actualización de la guía de llenado del complemento de recepción de pagos. Dentro del apéndice 10 se menciona el caso de uso sobre Facturación con pago mediante Factoraje Financiero.



No hay texto alternativo automático disponible.


Apéndice 10 Caso de Uso Facturación con pago mediante factoraje financiero


Disposiciones Generales

Todos los contribuyentes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, por el pago de sueldos y salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen, deben emitir factura electrónica.

Planteamientos de factoraje financiero.

A. Factoraje con esquema tradicional (cobranza directa) contratada por el factorado (cedente).
B. Factoraje con cobranza delegada contratada por el factorado (cedente).


A. Factoraje esquema tradicional (cobranza directa) contratada por el factorado (cedente).


Planteamiento

La empresa "Nueva Factura SA de CV" con RFC NUF150930AAA tiene un cuenta por cobrar de una factura por un valor de $175,000.00 más IVA de $28,000.00 con el Sr. Victor López de fecha 01 de julio de 2017, la cual pactó que se pagará el 30 de septiembre de 2017.

Por requerimientos de liquidez, "Nueva Factura SA de CV" (factorado), se presenta el 10 de julio ante la empresa de factoraje "BAANN S.A." (factorante) con RFC BAN010101000 su cartera de cuenta por cobrar, cuyo valor nominal es de $203,000.00, estableciéndose un contrato de factoraje con cobranza directa (el factorante cobra directamente al deudor), con los siguientes datos:


Monto contrato  

$203,000.00
Aforo
10.00%
$20,300.00
Honorarios
1 %
$2,030.00
Tasa de interés 5 % sobre valor aforado

$9,135.00


  





Ejercicio práctico: 

Valor nominal
$203,000.00
Importe de los documentos entregados a la empresa de factoraje.
Menos: Aforo 10%
$20,300.00
Depósito en garantía estipulada.
Igual: Importe o valor aforado
$182,700.00
Cantidad pactada por factoraje y la empresa (proveedor-factorado).
Honorarios
$2,030.00
Gestión administrativa
Igual: Monto total recibido (neto)
$180,670.00
Cantidad entregada por la empresa de factoraje (Factorante) a la empresa (factorado), importe total del documento sin aforo.

El 30 de septiembre el factorante efectúa el cobro al Sr. Victor López (deudor) el monto de los $175,000.00 más IVA de $28,000.00. El mismo día el factorante le regresa el valor del aforo al factoradomenos el importe de $9,135.00 por concepto de intereses.

Nota: El factorante (Institución financiera, en este caso) debe emitirle al factoradoel Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.



Hasta donde sabemos, en CONTPAQi® aún no es posible realizar esto pero en versiones próximas a salir lo tienen contemplado pero en cuanto den alguna versión y fecha de liberación se los haremos saber. Respecto a otro PAC, en el transcurso del día buscaremos algunas opciones y de igual manera, se los compartiremos por este medio o en nuestro página de facebook


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miércoles, 3 de octubre de 2018

Mi Contabilidad Personas Físicas: Lista de reproducción de los tutoriales del SAT.

Te compartimos el listado de los tutoriales publicados por la autoridad para esta nueva modalidad para la presentación de la contabilidad:



Tutorial: Mi Contabilidad - Actividad Empresarial











En una posterior publicación trataremos de apoyarte con las características de las funciones de esta nueva aplicación.

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