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viernes, 25 de noviembre de 2022

Versión 4.0 del CFDI a partir del 1 de Abril del 2023.

El día de hoy fue publicada la segunda versión anticipada de la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022.

De acuerdo con la publicación se podrá optar por emitir en su versión 3.3 los CFDI hasta el 31 de marzo del 2023, cuya obligatoriedad de la versión 4.0 será hasta el 1 de abril del 2023.

Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo Séptimo.

  • Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Cuadragésimo Séptimo

  • El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.


Para aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte tendrán hasta el 31 de julio del 2023 para que este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte", publicado en el portal del SAT. Traducción, será obligatorio a partir del 1 de agosto del 2023.



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martes, 1 de noviembre de 2022

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A.

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de 
Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se 
resuelve: 

PRIMERO. Se reforman las reglas 3.5.19., segundo párrafo; 3.5.21., primer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 11.4.8.; 11.4.9. y la denominación del Capítulo 11.4., para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022, y se adiciona la regla 13.1., fracción X de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Registro de depósitos en efectivo:

Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.

Información al SAT de depósitos en efectivo:

3.5.21. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.




Las disposiciones vigentes hasta antes de este anteproyecto establecían que la versión 4.0 del CFDI con su Complemento de Nómina versión sería aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

A través de este anteproyecto, en el Resolutorio Quinto, se otorga una prórroga hasta el 31 de marzo de 2023 para continuar emitiendo CFDI de nómina en versión 3.3, con complemento de nómina versión 1.2.
Recordemos que el complemento de nóminas 1.2 no sufría cambio alguno, excepto aquellos cambios que involucran al CFDI 4.0, principalmente la validación del nombre y código postal de los empleados.





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