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martes, 1 de julio de 2014

Anexo 24 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México

Hoy martes 1 de Julio del 2014 aparece en el portal del SAT esta resolución y sus anexos, que aunque este pendiente de publicarse en el Diario  Oficial de la Federación (DOF), ya se ven la reglas para la Contabilidad Electrónica y la manera en que quedaría estructurado su uso y aplicación.


En el contenido de la misma se detallan 4 incisos que son los siguientes:


A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. 

B. Código Agrupador de cuentas del SAT. 

C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. 

D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. 


Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/




Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

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miércoles, 18 de junio de 2014

¡Que es la Contabilidad en Medios Electrónicos?

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México

I.2.8.6.

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: 


  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. 


  • Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. 


  • Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.  

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. 


Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios 
electrónicos de manera mensual 

I.2.8.7. 

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: 

I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o 
segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y 
cada vez que dicho catálogo sea modificado. 

II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los 
datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo 
párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: 


Tipo de contribuyente Plazo de envío 

Personas morales A más tardar el día 25 del mes 
inmediato posterior 

Personas físicas A más tardar el día 27 del mes 
inmediato posterior 


III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la 
que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: 

Tipo de contribuyente Plazo de envío 

Personas morales A más tardar el día 20 de abril 
del ejercicio inmediato posterior 

Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo 
del ejercicio inmediato posterior 

En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. 

En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya 
enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. 


Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. 



Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios 
electrónicos a requerimiento de la autoridad 

I.2.8.8. 

Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. 

En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá 
entregarla por medio del Buzón Tributario. 




CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6. 



Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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lunes, 21 de abril de 2014

Conoce Nuestro Catálogo de Addendas Disponibles

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México

Antes que nada te recordamos a grandes razgos lo que es una addenda:

Es un elemento que forma parte de la Factura electrónica, específicamente en el archivo XML del comprobante. El SAT no regula el contenido de la Addenda, por lo que las empresas pueden agregar información comercial que sirva para agilizar y automatizar sus procesos, puede contener información como orden de compra, datos del lugar de entrega de mercancías, código de producto, etc. 

Las Addendas son especificas para cada socio comercial pero existen algunas empresas que las han estandarizado, logrando así Addendas Comerciales Homologadas, comúnmente reguladas por la AMECE (Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico AC), logrando así una interrelación entre las grandes cadenas comerciales. 



En el siguiente link puedes consultar nuestro catálogo de Addendas

http://www.facturelaguna.com/addendas-disponibles

El tiempo de entrega menor a 24 hrs. y el precio por cualquiera de ellas, es de $ 2,700 + iva.


Si necesitas alguna que no la tengamos publicada, solo completa el formulario de CONTACTO e indicanos que es lo que te están solicitando y te la desarrollamos sin costo extra; esto en no más de 5 días.


Además, no solo les vendemos el programa, los apoyamos para que su addenda sea aceptada por sus clientes, evitándoles así, retrasos en su operación e incluso en sus pagos.


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viernes, 28 de febrero de 2014

¿Que es la aplicación "Mis Cuentas" del SAT?

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


¿Que es "Mis Cuentas"?


Mis cuentas es la nueva aplicación del SAT para que realices tu facturación más fácil y más rápido. Con Mis cuentas. 


  • Lleva un registro de los gastos e ingresos que declararás como contribuyente. 
  • Genera facturas electrónicas a tus clientes. 
  • Consulta las que recibas de tus proveedores. 




¿Para quién fue diseñada esta aplicación?


Mis Cuentas sirve para facilitar el registro de ingresos, gastos y para la emisión de facturas electrónicas de: 


  • Inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal. 
  • A los dedicados a la actividad empresarial. 
  • A profesionistas que emiten facturas por sus servicios. 
  • Para quienes obtienen ingresos por arrendamiento. 


¿Que se necesita para emitir una factura con la aplicación?


Para utilizar la aplicación se debe ingresar con el RFC y contraseña del SAT. También puede utilizarse la FIEL. 

Se necesita proporcionar: 


  • Tipo de régimen; 
  • Comprobante que vas a emitir; 
  • RFC de tu cliente; 
  • Concepto de la venta; 
  • Costo e impuestos. 


De esta manera se podrá generar una Factura Electrónica que estará validada por el SAT y a la que tendrá acceso su cliente. 

Para acceder a la aplicación puede dar clic al siguiente enlace: "Mis Cuentas


También puedes revisar este tutorial que te mostrará la manera de utilizar este servicio: http://youtu.be/9AhswsJAPJM



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lunes, 3 de febrero de 2014

Requisitos de los Recibos de Nómina CFDI

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A partir del 1 de Enero del 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. Para que puedas cumplir con esta obligaciós, debes considerar los requisitos básicos, tanto de la emisión de comprobantes fiscales como de los conceptos que debe llevar el recibo de nómina. Con las reformas aprobadas, los contribuyentes que emitan pagos por concepto de nómina deberán emitir este tipo de comprobante fiscal por cada pago que realicen.


Esto esta expresado en la fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR señala que será obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales digitales a las personas que reciban pagos por prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones.


“Será obligación (de los patrones) expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones, en la fecha en que se realice la erogación… Los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral”, señala la fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR.



Aquí te presentamos la guía emitida por las autoridades para la elaboración de los CFDI según los aspectos a considerar del Anexo 20 de la RMISC:



Datos del emisor



  • Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (patrón)


Datos del receptor


  • Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador)


Datos del recibo


  • Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo
  • Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
  • Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
  • Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  • Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
  • Tipo de comprobante: Egreso
  • Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado 
Conceptos


  • Cantidad: Aplica el valor “1”
  • Unidad: Se utilizara la expresión “Servicio”
  • Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  • Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)

Impuestos


  • Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina)

Retenciones.

  • Impuesto: tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
  • Importe: monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina.


Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/


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lunes, 27 de enero de 2014

Inscríbete en el RFC con tu CURP, por Internet

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Ahora con las nuevas obligaciones fiscales y para agilizar tu inscripcion al RFC sin acudir a las oficinas del SAT, para esto deberás entrar en la siguiente página:

https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ 



Ahí capturas tu CURP, luego ingresas unos caracteres para seguridad del trámite, así como los datos de domicilio, correo electrónico y teléfono, después de revisar que tus datos estén correctos  genera el acuse de inscripción en el botón de confirmar, es muy importante guardar el comprobante de inscripción que contiene la cedula de identificación fiscal.

En el siguiente tutorial podrán ver el procedimiento:

http://www.youtube.com/watch?v=9TPyAhmMBJk#


Aunque ya estés inscrito, para expedir facturas tendrás que hacer una cita  en la página del SAT donde ahora si tendrás que acudir personalmente a tramitar tu firma electrónica  avanzada (FIEL) y actualizar tus obligaciones fiscales.

Para tramitar tu FIEL revisa este post con las indicaciones:

http://facturelaguna.blogspot.mx/




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lunes, 6 de enero de 2014

Como solicitar folios para CBB en el SICOFI

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¿Qué es el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales SICOFI? 


Debido a la prórroga recién autorizada, este servicio volvió a ser importante, ya que  es la aplicación proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) mediante la cual podrás generar tu requerimiento de generación de tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), llevar a cabo el requerimiento de renovación de FIEL, así como, la solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).


Razón por la cual, les compartimos el post ya publicado, donde encontrarán todo lo referente a este renovado tema:

Como Obtener Asignacion de Folios para CBB?



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jueves, 2 de enero de 2014

!Que siempre si hubo prórroga!

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre si ampliará 3 meses el plazo a personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos para migrar a factura electrónica (información preliminar).


El organismo incorporó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 que el término del aplazamiento será hasta el 31 de marzo del siguiente año, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica.


Esta medida facilitará el proceso de migración a alrededor de 563 mil contribuyentes que expiden comprobantes fiscales y que se ubican dentro del sector formal. De esta manera los contribuyentes podrán evaluar a algún proveedor de certificación ó deciden optar por el servicio gratuito que ofrece la misma autoridad.


Abundó que dicha disposición hace más accesible la migración al comprobante fiscal electrónico, ya que se suma al registro de ingresos y gastos gratuito, que se pondrá en marcha en 2014 y en el que será posible emitir facturas utilizando solo una contraseña y el registro federal de causantes (RFC).


Para todos los que no entren en este parámetro, la factura electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero de 2014.


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