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sábado, 20 de mayo de 2017

4 Cambios Fiscales a prever este 2017

Bien, empecemos por conocer los cambios que vienen para este 2017 y sus fechas de implementación y uso:


  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1.3 (Obligatorio a partir del 1 de Junio):
El 6 de enero de este año, el SAT publicó en su página los documentos técnicos de una nueva versión para la generación de los 5 XML de la Contabilidad Electrónica, ahora como anexo 24 versión 1.3.

Los cambios principales: 

No solo será necesario que los contribuyentes agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y “otrometodopago” cuando existe salida de recursos, ahora también será necesario registrar esta información cuando exista una entrada de recursos.


  • CFDI 3.3 (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):
El próximo 1 de julio entrará en vigor la versión 3.3 del CFDI en México. No obstante, se podrá seguir usando la versión 3.2 para la emisión de facturas hasta el 30 de noviembre de 2017. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.

El CFDI 3.3 trae consigo la inclusión de  nuevos datos requeridos por la autoridad fiscal y la implementación de cambios significativos en la manera de registrar y validar la información de las operaciones, actos o actividades que se realicen; se aplicarán nuevas reglas de validación, que permitan comprobar la coherencia de los datos con el objetivo de evitar posibles errores.

  • Complemento de recepción de pagos (Opcional desde 1 de Julio y obligatorio desde 1 de Diciembre):

El pasado 5 de diciembre de 2016 fue publicado el complemento de pagos junto con la nueva versión del CFDI 3.3. Este complemento de CFDI tiene su fundamento en la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016.

Infórmate a detalle en el siguiente link: "complemento-de-pagos"


  • Nuevo procedimiento de cancelación de CFDI (Obligatorio a partir del 1 de Enero del 2018):
Dentro de la RMF para 2017, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha especificado un nuevo proceso para solicitar y ejecutar la cancelación de CFDIs. El objetivo de este nuevo proceso es eliminar aquellos escenarios en dónde el emisor del CFDI cancelaba un comprobante sin notificarle al receptor. 


¿Cuál es el proceso para la cancelación del CFDI?

De acuerdo a la regla 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” contenida en el decreto publicado el 30 de noviembre del año pasado, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

martes, 16 de mayo de 2017

Recomendaciones de seguridad 

Detección de correos electrónicos malintencionados


Si en tu bandeja de entrada, ves un correo con el asunto: "Multa en su contra por incumplimiento de sus obligaciones fiscales", aparentemente enviado por el SAT. Presta mucha atención, ya que pudiera contener un enlace a un documento peligroso.  Es importante no descargar o abrir el enlace de este y otros correos similares que pudieras tener en tu buzón.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que se ha identificado el envío de correos electrónicos falsos que pretenden sorprender a los ciudadanos advirtiéndoles sobre supuestas irregularidades fiscales.
Para mayor referencia consulta aquí­ el comunicado de prensa del SAT. 

  
El correo más reciente ha estado llegando desde las direcciones:
reply@sppld.sat.gob.mx y 
notificaciones@sppld.sat.gob.mx

Estos correos contienen una nueva variante de virus troyano llamado W97M_DLOADR.WJPS, que intenta conectar al host vfst.dk en perjuicio de la seguridad de las conexiones y la información de los usuarios.

Recuerda las recomendaciones que de forma general existen para este tipo de correos:

  • Las compañías y entidades legítimas nunca te pedirán información confidencial (contraseñas, usuarios, números de cuenta, etc.) vía correo. Si alguna entidad te pide datos confidenciales, es preferible llamar por teléfono directamente para confirmar.
  • Por ningún motivo las compañías e instituciones oficiales te envían documentos para su revisión o trámite adicional.
  • Los correos fraudulentos más comunes están relacionados con la desactivación de tu buzón porque se ha superado el límite de almacenamiento, o en los que se te solicita realizar alguna actualización de datos para utilizar tu tarjeta de crédito o cuenta. Si recibes correos con alguno de estos asuntos, por ningún motivo proporciones tus datos, mejor comunícate vía telefónica.
  • Si el correo tiene datos adjuntos, no los descargues y mucho menos los ejecutes, estos archivos pueden infectar tu computadora con algún tipo de virus.
  • Si un correo tiene algún enlace sospechoso, no lo abras. Si ya lo hiciste, no proporciones datos.
  • Actúa con rapidez. Si sospechas que proporcionaste datos confidenciales, cambia tus contraseñas lo más pronto posible y avisa a la entidad correspondiente.


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

lunes, 15 de mayo de 2017

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017.

Hoy lunes 15 de Mayo del 2017 aparece en el portal del SAT esta resolución y sus anexos, en los próximos días estaremos compartiendo como afectará lo referente a comprobantes fiscales y la contabilidad electrónica.

Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

sábado, 13 de mayo de 2017

Recomendaciones de seguridad

Evita ser presa de Software malicioso


Este viernes 12 de mayo se detectó un ataque a gran escala de un malware de tipo Ransomware conocido como WannaCry, el cual cifra todos los datos de computadoras con Windows® y recursos compartidos. Además, solicita un pago en Bitcoins para poder restaurar la información, se replica por medio del uso de una vulnerabilidad en Windows®, la cual ya tiene parche vigente.





Importante: Ante estas situaciones debes prestar mayor atención y cuidado al abrir enlaces y archivos adjuntos que recibes por correo electrónico. Usa tu sentido común, si algo te parece extraño, no lo abras; recuerda que todos contribuimos a la seguridad de la información. 



Recuerda que el correo electrónico es uno de los principales medios para la propagación de virus y software maligno, perjudicando tanto a los equipos de cómputo como la información que en ellos reside.



Por ello es importante que conozcas las recomendaciones de seguridad que hemos preparado en una Nota Técnica, para que tu equipo e información no se vean afectados por software maligno como Ransomware.



Virus Locky    

        Este virus es una variante de ransomware que cifra los archivos del usuario, y que se ha propagado rápidamente desde su aparición a mediados de febrero de este año. El mayor riesgo radica en la fortaleza de su cifrado y principalmente en las campañas masivas de spam, así como los sitios comprometidos que se utilizan para su propagación.   



        Como rasgo distintivo, locky  cifra los archivos del usuario y les agrega la extensión .locky 




Entre las principales recomendaciones están:

•Aplica a la brevedad los últimos parches de Seguridad para Windows
•Verifica que tu Antivirus esté actualizado y activo
•Valida que la protección Antimalware esté actualizado y activo
•Realiza respaldos de tu información importante. Utiliza la herramienta de tu preferencia.
•No abras correos o enlaces dudosos.

Si deseas mayor detalle sobre cómo se propaga este tipo de virus y cómo protegerte consulta la Nota Técnica: Ransomware.



¡Manténte informado y toma las precauciones necesarias para evitar ser presa fácil!



Gracias por atender esta información.


viernes, 12 de mayo de 2017

SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica.

Servicio de Administración Tributaria
 Fecha de publicación
 12 de mayo de 2017

• Las facilidades son resultado de un diálogo intenso, cercano y abierto con el sector privado.

La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.

La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.



México es referente internacional en factura electrónica. Derivado del avance en la materia, el SAT gradualmente ha podido otorgar mejores servicios a los contribuyentes. Tan sólo en este año, gracias a estos avances, se han instrumentado dos herramientas que facilitan el pago de impuestos a nivel de vanguardia internacional: Mi Contabilidad y la Declaración Anual. 

La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes.Por ello, durante 2016 se inició un proceso de modernización de la factura que ha sido acompañado de un intenso, abierto y cercano diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación, cámaras, etc., todos ellos actores clave en esta transformación. Ese diálogo permitirá garantizar que la modernización y simplificación de las obligaciones fiscales continúen de la mejor manera. Por ello, atendiendo a los avances en los trabajos realizados por los contribuyentes en los últimos meses para implementar las mejoras en materia de facturación electrónica, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.

2. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.

3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.

4. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.

Asimismo, el SAT reconoce el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Cabe señalar que, cerca del 90% de los contribuyentes emisores han cumplido ya con la migración a la nueva versión.
 Con estos cambios y la actitud comprometida de los contribuyentes, al favorecer el uso de la tecnología, se refrenda el liderazgo de México a nivel mundial en materia de factura electrónica.

Consulta el comunicado en este link: http://www.gob.mx/sat/prensa/


martes, 2 de mayo de 2017

Complemento de pagos

¿Qué es?
Complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para registrar información sobre la recepción de pagos. El emisor de este complemento para recepción de pagos debe ser quien las leyes le obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Esquema de operación Actual

Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas  de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.

Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho​ a una deducción y acreditamiento de impuestos.

El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.
Medida Instrumentada por el SAT para atender la situación

Para atender los problemas mencionados el SAT publicó el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2016, las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

Emitir solamente una factura por el total de la operación.
Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida.
Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.

Entra en vigor

La fecha de publicación fue el 5 de diciembre de 2016.
Última actualización de este documento en la página del SAT 31 de marzo de 2017.
La fecha de entrar en vigor de acuerdo a la página del SAT es el  1 de julio de 2017.


Nota: si tu empresa maneja anticipos, no deberás generar un complemento de pagos.

Representación gráfica complemento de recepción de pagos