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viernes, 30 de julio de 2021

Se autoriza prorrogar el plazo (previsto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo) en materia de Subcontratación Laboral.

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza prorrogar el plazo previsto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, a través del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, la modificación planteada en la iniciativa por la que se reforman los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido Decreto, publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR-30/119360, el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios.



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miércoles, 28 de julio de 2021

NO SE APRUEBA la prórroga a cambios por reforma al outsourcing

El senador Ricardo Monreal comparte sus comentarios después de finalizar a sesión de la Comisión Permanente de este día en el senado mexicano..

Al no aprobarse la prórroga de la entrada en vigor de las obligaciones de los servicios y obras especializados, siguen vigentes los plazos originales de cumplimiento en cuestion de IMSS, INFONAVIT, SAT, STPS, etc

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viernes, 23 de julio de 2021

Prórroga de plazos en materia de subcontratación

El H. Consejo Técnico prorrogó los plazos para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social según el Decreto en materia de subcontratación laboral del 23 de abril del presente año.

En sesión ordinaria del día de hoy, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorrogar los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” (Decreto en materia de subcontratación laboral; DOF; 23/04/21).

La autorización del Consejo responde al proceso legislativo en curso en el seno del Congreso en torno a la Iniciativa para reformar el Decreto en materia de subcontratación laboral, con el propósito de ampliar plazos, publicada en la Gaceta LXIV/3SPR-21/119360 del Senado de la República el pasado 21 de julio.

Por lo que al IMSS concierne, los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios el Decreto en materia de subcontratación laboral se prorrogan hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar finalmente.

La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

CONSULTA AQUÍ EL COMUNICADO



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viernes, 16 de julio de 2021

Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte para Autotransporte federal

Como les comente en un post anterior (Nuevo complemento para Carta Porte), el pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:

  • El traslado de bienes o mercancías.
  • Ubicaciones de origen y destinos.
  • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
  • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

Ahora bien, pasemos a las preguntas frecuentes que espero les sean de utilidad:

Autotransporte federal 

1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento “Carta Porte” ¿se requiere registrar los datos del o los chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte? 

Sí, es necesario registrar los siguientes datos:

  1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
  2. Número de licencia.
  3. Nombre de la o el operador.
  4. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
  5. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero). Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

2. Si me dedico al autotransporte federal de bienes o mercancías, ¿es necesario tener el tipo de permiso de autotransporte y el número del permiso proporcionado por la SCT? 

Sí, ya que estos datos son requisitos necesarios que se deben registrar en el CFDI con complemento “Carta Porte”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

3. Si me dedico al servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de seguro? 

Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte, ¿es necesario saber el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía? 

Sí, es un requisito legal en términos de la fracción VI del artículo 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

5. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes o mercancías por medio de autotransporte? 

Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo “c_SubTipoRem” que se encuentra publicado en la sección del complemento “Carta Porte” en el Portal del SAT. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

6. Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías, y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI? 

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente al 4% del monto total efectivamente pagado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

7. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y las mercancías son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con complemento “Carta Porte”? 

No, se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por cada servicio prestado a cada uno de las o los clientes. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

8. A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte”, ¿se podrá continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías? 

Se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

9. Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento “Carta Porte” para cada destino? 

No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento “Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el contribuyente en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá o no el nodo "CantidadTransporta" para identificar los distintos puntos donde se recoge y/o se entrega la mercancía. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

10. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”? 

Sí, se debe emitir. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

11. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento “Carta Porte”, ¿Podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros? 

Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

12. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT ¿va a estar habilitada la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso y traslado con el complemento “Carta Porte”? 

Sí, se está trabajando en la actualización. 

13. ¿Qué diferencia existe en el registro de información de los nodos “Propietario” y “Arrendatario”? 

En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño o dueña del medio de transporte por el que se traslada la mercancía, cuando este es distinto al emisor del CFDI y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos. En el campo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de la mercancía se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que la o el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

14. ¿Cómo se acredita la legal tenencia de las mercancías en territorio nacional? Con la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento “Carta Porte”, de acuerdo a lo que establece la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.7, 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

15. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos y solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte? 

Emite un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

16. Si presto servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, así como el depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte? 

Debes emitir un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte y en el campo “Configuración Autotransporte”, registrar la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo al catálogo “c_TipoPermiso”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente




 





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sábado, 10 de julio de 2021

Preguntas frecuentes complemento Carta Porte - Disposiciones Generales

 Como les comente en un post anterior (Nuevo complemento para Carta Porte), el pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:

  • El traslado de bienes o mercancías.
  • Ubicaciones de origen y destinos.
  • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
  • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

Ahora bien, pasemos a las preguntas frecuentes que espero les sean de utilidad:

Disposiciones Generales

1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”, para estar en posibilidad de acreditar el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional? 

Sí, ya que únicamente con la representación impresa o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

2. ¿Qué es un Intermediario o Agente de Transporte? 

Es la persona que presta el servicio de logística para el transporte de mercancías. 

3. Si funjo como intermediario, o bien, como agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”? 

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

4. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso y en qué momento uno de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”? El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

5. Cuándo se utilicen diversos medios de transporte ¿estos se deben registrar en el mismo comprobante? Si, ya que el complemento “Carta Porte”, está diseñado para registrar tantos medios de transporte se utilicen para el traslado de mercancías. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

6. Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. 

7. Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado? 

A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales. Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021. 

8. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”? 

El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por: I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios. El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.





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jueves, 8 de julio de 2021

Sanciones si no cumples o entregas el CFDI del Nuevo complemento para Carta Porte

Como les comente en un post anterior (Nuevo complemento para Carta Porte), el pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:

  • El traslado de bienes o mercancías.
  • Ubicaciones de origen y destinos.
  • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
  • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

Disposiciones Generales

¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales? 

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente: 

  • De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF. 


  • De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.


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jueves, 1 de julio de 2021

Nuevo complemento para Carta Porte... ¿en tu empresa estás listo para cumplir con esta obligación?

 El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:

  • El traslado de bienes o mercancías.
  • Ubicaciones de origen y destinos.
  • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
  • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.

Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, en los siguientes supuestos:

  • CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.
  • CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un interme

 

Asimismo, te informamos que el Complemento “Carta Porte” entra en vigor a partir de este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.


A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.


Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte, debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en “Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga:


CONSULTA AQUÍ EL COMUNICADO







Te compartimos un resumen de lo mas importante de esta obligación:
  • Evidentemente se especifica la importancia de incorporar al CFDI de traslado, el complemento para Carta Porte.
  • Se ajustan los tipos de transporte ya que anteriormente no había una descripción precisa al respecto, por lo que ahora se habla de “mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial”.
  • Los propietarios de las mercancías, el intermediario o transportista es el responsable de emitir el CFDI de traslado con su complemento para Carta Porte.
  • Los contribuyentes o empresas dedicadas al transporte de dichas mercancías, al emitir el CFDI de ingresos por sus servicios, también deberán agregar el complemento para Carta Porte.
  • Al considerar transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, de este tipo de mercancía, deberá llevar a su vez el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos, además del complemento para Carta Porte
  • Es importante en todo momento acompañar la representación impresa de los CFDI y los complementos antes señalados.


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