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miércoles, 18 de noviembre de 2015

Se publican en el DOF las multas por NO enviar la Contabilidad Electronica

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México

No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague... ni multa que no se aplique!



Al parecer ese dicho se complementa perfecto con la referencia final; tal como se anticipaba en diferentes foros y publicaciones, las multas por no enviar la contabilidad electrónica que estaban a la vuelta de la esquina y ahora están publicadas en el DOF del día de hoy (18/11/2015).

Uno de los objetivos que tiene el SAT para el próximo año, es agilizar todo tipo de obligaciones y trámites que deben de realizar los contribuyentes; esto como parte de sus estrategias para terminar con la evasión fiscal, y de paso aplicar multas.



Entonces, en resumen: 

  • Si no la presentas = Multa.
  • Proporcionarla de manera incorrecta = Multa.
  • Presentarla con errores, inconsistencias, etc = Multa
  • Si la presentas fuera de tiempo = Multa
  • Presentarla con alteraciones que impidan su lectura = Multa.

Las multas quedan en los siguientes rangos:

  • De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL del Art. 81
  • De $5,000.00 a $15,000.00, respecto de las señaladas en la fracción XLI del mismo articulo.

No está de más mencionar que ahora con la figura de los PSRDDProveedores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales la situación se vuelve un poco mas  complicada.


Con todos estos requerimientos por cumplir y quedando tan poco tiempo, la única soluciones factible es no confiarse y acercarse con algún distribuidor de nuestra confianza o porque no, preguntar como lo hace el contador de "enfrente" y si es necesario cambiar de marca, pues habrá que considerarlo.




Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

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viernes, 13 de noviembre de 2015

¿Quiénes son los Proveedores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales ó PSRDD?

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México

Uno de los objetivos que tiene el SAT para el próximo año, es agilizar todo tipo de obligaciones y trámites que deben de realizar los contribuyentes; esto como parte de sus estrategias para terminar con la evasión fiscal.

Con base a esto y debido a la constante saturación de la página de internet del SAT se creó una nueva figura llamada Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales ó PSRDD.

Pero ¿Quiénes son los Proveedores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales?

Una de las novedades de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 es la incorporación de la figura de Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales (PSRDD) cuyos requisitos de autorización y operación se encuentran establecidos en la Sección 2.8.10 de la propia Resolución.

Para esto, la autoridad fiscal invitó a todos los Proveedores Autorizados de Certificación a formar parte de esta nueva figura en la que actuarán de intermediario entre el contribuyente y el SAT. Los PSRDDs tendrán como obligaciones: recibir los documentos digitales de los contribuyentes, validar esta información, asignar un folio que identifique al contenido, sellar la información con un sello digital del SAT y notificar al contribuyente mediante un acuse de recibo o de rechazo en los términos que al efecto establezcan los anexos 21 y 24 de la RMF.

Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que ya está lista la primera empresa que podrá fungir en el 2016 como un prestador de servicios de recepción de documentos digitales (PSRDD) para el envío de la declaración anual.

En entrevista, adelantó que la empresa CONTPAQi, compañía que brinda soluciones contables y fiscales, además de que es un proveedor autorizado de certificación (PAC), es el PRIMER proveedor (acreditado por el SAT) que podrá ofrecer este servicio a los contribuyentes.

Por su parte, René Ochoa, director comercial de CONTPAQi, explicó que actualmente el SAT está saturado para poder recibir la información de los contribuyentes que deben presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2015, y que los Pac serán un apoyo.
“El SAT no tendría la capacidad suficiente para poder recibir la información de los causantes, sellar la documentación y mandar los acuses de recibo; por ello busca aliados para apoyarlos”, aclaró. Ahora los contribuyentes contarán con la facilidad de que en vez de entrar a la página del fisco para realizar su declaración de impuestos, podrán utilizar una aplicación (parecida a lo que se usa para la contabilidad electrónica) y así cumplir en menor tiempo con sus obligaciones fiscales y evitar contratiempos.

Ochoa calculó que en una primera etapa, alrededor de 608,000 usuarios (contribuyentes) que ya utilizan la aplicación de CONTPAQi Contabilidad podrán sellar sus declaraciones anuales por medio de la aplicación que ya validó el SAT; se espera que el universo crezca a principios del 2016.

“El universo es muy amplio ya que alrededor de 5 millones de contribuyentes deben cumplir con esta obligación; la nueva herramienta ayudará al erario público a que se agilice el pago de impuestos en el país”, dijo.

Al mismo tiempo, catalogó como acertado el proyecto que decidió lanzar el SAT, ya que “le brindó facilidades a los usuarios de seleccionar a un tercero para que no tenga que sujetarse a una sola plataforma, y así cumplir de forma más sencilla con sus obligaciones fiscales”.

Fundamento Legal:
Sección 2.8.10 de RMF 2015 y Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2015


Puedes consultar la información directamente en el portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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Facture Laguna 

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