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lunes, 13 de enero de 2020

El SAT aclara la ambigüedad en la retención de IVA

La semana pasada hubo mucha controversia por la ambigüedad de una propuesta de retención de IVA en outsourcing. Te traemos la aclaración del SAT.


Una de las medidas para combatir la evasión fiscal en el outsourcing se encuentra en el Paquete Económico 2020. La propuesta original era una reforma al artículo 1-A de la Ley del IVA. Básicamente, obligaría a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban “servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo” a retener el IVA. Es decir, en lugar de que la empresa que ofrece el servicio haga la retención, como normalmente ocurre, la debería efectuar la que adquiere el servicio. 

El problema es que cuando se dio a conocer la versión final publicada en el Diario Oficial de la Federación, se hicieron cambios importantes. Por ejemplo, se determinó que la  retención del IVA sería será por el 6%. Por otro lado se eliminó la alusión a los servicios de subcontratación laboral en términos de la LTF, y en su lugar se refiere a servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante, “independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.
Este cambió entre la ley y la propuesta ha generado mucha incertidumbre y confusión entre contribuyentes.

¿Cómo quedará la retención de IVA?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la retención de 6% solamente aplicará cuando el contribuyente obtenga servicios de alguien contratado por outsourcing. En un comunicado, el SAT dijo lo siguiente:
En atención a su consulta, se hace de su conocimiento que los casos en los cuales es aplicable la retención, es cuando sean personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada con éste personal que realice diversas funciones. Es decir, que (al contribuyente) lo contacten para que coloque el personal a favor de su cliente, situación comúnmente denominada outsourcing.
Por ahora solamente queda esperar que se publiquen las reglas generales para una definición final de cómo aplicar la retención.

Con información de Reforma.


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jueves, 9 de enero de 2020

Unidad de Medida y Actualización (UMA) enero de 2020

El día de hoy, 9 de enero, el INEGI publicó finalmente la UMA que se aplicará a partir del 1 de febrero de este 2020. La UMA para 2020 será de 86.88. Recordemos que este importe es el que sustituye al Salario Mínimo en la mayoría de todos los cálculos.

  • Para 2020, el valor diario de la UMA es de: $86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el anual de $31,693.80 pesos mexicanos.


  • La variación en comparación con 2019 es de 2.83 por ciento.

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entra en vigor el 1º de febrero de 2020, en términos del artículo 5º de la Ley para determinar la Unidad de Medida y Actualización.

El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el valor anual de $31,693.80 pesos mexicanos.

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, la actualización se debe realizar anualmente.

Para ello se multiplica la UMA inmediata anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC, que fue de 2.83% en diciembre de 2019.

El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI.


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miércoles, 8 de enero de 2020

¿Conoces alguna empresa facturera? Así puedes denunciarla

Hay un nuevo procedimiento para denunciar factureras para los terceros colaboradores fiscales.

El pasado 6 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial esta aplicación en la que podrás denunciar factureras, es decir, aquellas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.


Para presentar su denuncia, conforme al artículo 69-B Ter del CFF y su Regla, es necesario que proporcione la siguiente información:
1. El RFC del contribuyente denunciado.
2. El nombre, razón o denominación social del contribuyente denunciado.
3. Una descripción detallada de los hechos que denuncia, proporcionando las circunstancias de modo (cómo sucedió), tiempo (cuándo sucedió) y lugar (dónde sucedió); y precisando la posición que ocupa el denunciado con relación a otros contribuyentes involucrados en el esquema de operaciones simuladas.
4. Su nombre completo.
5. Su número telefónico.
6. Su dirección de correo electrónico.
7. El archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que denuncia, indicando el número de folio asignado; a través de la dirección de correo denuncias@sat.gob.mx en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a aquél que registre su denuncia.
Recuerde que la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

En caso de que no adjunte la documentación, dentro del plazo señalado de 5 días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada, por lo que deberá presentar nuevamente su denuncia. 



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lunes, 6 de enero de 2020

Opinión sobre Retención de 6% de IVA

Servicios de subcontratación laboral



Conforme a la pregunta que ha surgido sobre si tus clientes les deben retener el 6% del IVA a que se refiere el artículo 1-A fracción IV de la Ley del IVA, mismo que cito a continuación:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
...
"IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada."

Para que a ustedes se les retenga el 6% del IVA deben configurarse varios supuestos:

  • Que tus Clientes sean personas físicas o morales con actividad empresarial, lo cual creo que en la mayoría de los casos así sucede.
  • Que tus clientes reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe funciones en las instalaciones del contratante, incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, en este sentido creo que en la mayoría de los servicios que ustedes prestan no lo hacen poniendo a disposición del contratante el personal del distribuidor, sino que prestan el servicio siempre bajo el entendido que no importa el personal que lo desempeñe, sino ofreciendo un servicio de asesoría técnica que se requiere, sin ningún tipo de subordinación.


En este sentido quiero comentar que la exposición de motivos para la modificación del artículo 1-A, de la Ley del IVA, menciona que la razón de la existencia de esta obligación es debido a la subcontratación laboral, a continuación, cito la mencionada exposición de motivos:


9. Subcontratación laboral.
...
En materia de IVA, se propone establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que, conforme a la mecánica establecida en la citada Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

Es decir, lo que dio sentido a la modificación del Artículo 1-A LIVA son los casos de subcontratación laboral, no la prestación de servicios externos de asesoría o consultoría, por lo que, en mi humilde opinión, a ustedes NO se les debería retener el 6% del IVA a que se refiere el citado artículo de la Ley en mención, debido a que ustedes no lo hacen en su gran mayoría bajo la figura de la subcontratación laboral.

La anterior opinión es siempre y cuando ustedes no haya firmado un contrato de subcontratación laboral, de ser así si aplicaría la retención del 6%.

Ahora bien, para reafirmar el tema y aunque no es el porcentaje de tasa lo que se pretende aclarar quiero citar lo que dice la siguiente Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:

Regla 11.4.18.- Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Como nos podemos dar cuenta, la regla hace mención del articulo 1-A, pero por si mismo el titulo de la Regla habla de la tasa de retención de IVA en subcontratación laboral, por lo cual queda claro que tanto la tasa de retención del 6% como la del 3% se refieren a subcontratación laboral, lo cual no es el tipo de contrato que tu como distribuidor tienes hacía tus clientes.


Espero que esta información les ayude a aclarar las dudas a este respecto.

Atentamente

Benito Barragán Rangel
Dirección de Diseño e Innovación de Productos

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