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martes, 18 de septiembre de 2018

El SAT publica la Tercera Resolucion de Modificaciones a la RMF para 2018

¿Deberás o no emitir REP? ¿Esto viene a facilitar o a complicar las cosas? 

Se hizo oficial la regla 2.7.1.44 en la que se establece que podrás especificar la Forma de Pago en el CFDI con la que tu cliente te pagará, cuando tengas el acuerdo que te pagará a más tardar el 17 del mes siguiente inmediato posterior. 


Descarga de documento completo.
www.sat.gob.mx

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jueves, 13 de septiembre de 2018

¿REP desde CONTPAQi® Factura Electrónica?

Les comparto esta publicación que me encontré; espero a alguien le sea de utilidad.

¿Ya sabes como emitir tus Recibos Electrónicos de Pago? ¿Te gustaría recibir una pequeña guía paso a paso? Solo déjanos tus datos y a la brevedad te la haremos llegar sin ningún compromiso

👉 https://www.cisoluciones.net/contacto

La imagen puede contener: texto

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Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI del SAT

Quiénes lo pueden utilizar

Personas físicas y morales.

Ingresa Con

Objetivo

Conoce el nuevo proceso de cancelación de facturas cuando se requiere la aceptación del receptor, consulta el material de apoyo y las especificaciones técnicas de los servicios.

Fundamento Legal

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Información adicional

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: 
  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. 
Consulta en contenidos relacionados el programa de trabajo sugerido para garantizar la implementación de los servicios de cancelación.


Fuente: https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion


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miércoles, 12 de septiembre de 2018

Facilidades para la emisión del Complemento de Recepción de Pagos o REP.

Anuncia el SAT Facilidades en la emisión del Complemento de Recepción de Pagos o REP.
Para aquellas facturas de ingresos emitidas a crédito (Parciales o Diferidos | PPD) pero pagaderas totalmente en el transcurso del mismo mes de su emisión, no será necesaria la emisión del REP, bastará con emitir un CFDI normal (Pago en una sola exhibición | PUE) indicando la forma en que será pagada.
La condicionante es, que la operación inicie y concluya en el mismo mes.



Aquí podrás ver completo el video chat de la autoridad.

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lunes, 10 de septiembre de 2018

Material de apoyo para la emisión del Complemento de Recepción de Pagos o REP.

En esta publicación trataremos de aclarar algunos puntos para la correcta emisión de REP, así que empecemos por una imagen: 



Definido este punto, ahora deberás consultar con tu contador cual será la manera adecuada emitir o no, tu complemento de pago. Bien, pasemos a otra imagen:


Te compartimos estos enlaces donde podrás descargas el material de apoyo publicado por el SAT:




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