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viernes, 26 de enero de 2018

Conoce los diferentes tipos de CFDI Versión 3.3 del SAT



El SAT a través de la guía de llenado del CFDI V.3.3. dio a conocer la descripción de los tipos de CFDI´s que son utilizados por los contribuyentes:


  • Comprobante de ingreso: 

Se emite por los ingresos que obtienen los contribuyentes. Por ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, entre otros.


  • Comprobante de egreso:

Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad. También puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.


  • Comprobantes de traslado:

Sirven  para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
Su emisión debe realizarse conforme a lo siguiente:

  •   por el propietario de las mercancías cuando las transporte él mismo. Cuando dichas mercancías formen parte de sus activos, se podrá acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por él con valor cero y la clave genérica del receptor, especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías
  • por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación. Estos contribuyentes están obligados a expedir el CFDI:  que ampare la prestación del servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o  un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transporte mediante su página de Internet para la denominada carta de porte ( lugar y fecha de expedición;  clave en el RFC de quien lo expide; número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante;  descripción de la mercancía a transportar, y documentación que acredite su legal tenencia si se trata de mercancías de procedencia extranjera o nacional)

El comprobante de traslado, también puede emplearse  para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero (Regla 2.7.1.9., RMISC2017).


  • Comprobante de recepción de pagos:

Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones de pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación; además facilita la conciliación de las facturas contra pagos.


  • Comprobante de nómina:

Se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.


  • Comprobante de retenciones e información de pagos:

Se expide en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero y las retenciones que se les realicen. 
Este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque este se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20


Sí te resultó de utilidad esta información, ¡compártela! Para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes en nuestro perfil de facebook o solo completa el formulario de CONTACTO y trataremos de apoyarte.
Saludos

Facture Laguna

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miércoles, 24 de enero de 2018

Multas y errores al facturar en CFDI 3.3



En la nueva factura 3.3, los contribuyentes debemos especificar todas nuestras operaciones con datos como tipo de moneda, tipo de activos que vendemos, bancos, direcciones postales, entre otros, lo que le facilitará al Servicio de Administración Tributaria (SAT), fiscalizarlos con un menor esfuerzo.

La factura 3.3 requiere de mayor información e implica una curva de aprendizaje importante, en especial para aquellos contribuyentes que realizan sus facturas sin ayuda de un contador o que no trabajan con un PAC que les envíe la información necesaria.

Estos son algunos de los principales errores que han cometido los usuarios al emitir las nuevas facturas y que puedes evitar para que no rechacen tus facturas.


1. MÉTODO Y FORMA DE PAGO 

2. CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO 

3. TASA O CUOTA 

4. USO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) 

5. DOMICILIO FISCAL 

El SAT ha indicado que de momento no se impondrán multas si el contribuyente comete un error en las claves de los productos o la medida de estos, siempre y cuando estén bien descritos en los campos correspondientes.

No obstante, aún no se conoce el tiempo que durará esta facilidad, se calcula que durará solo el primer semestre del año, por lo que los contribuyentes debemos acelerar el proceso de aprendizaje, y de esta manera evitar errores en

nuestras nuevas facturas, ya que una vez que termine esta prórroga en la que el SAT “personará los errores”, si los contribuyentes cometemos por ejemplo en la clave o medida de los productos, los contribuyentes enfrentarán estas multas:


  • Persona física: de $ 1,240.00 pesos a $2,410.00 pesos.
  • Persona moral: de $ 13,5470.00 pesos a $77,580.00 pesos.


Y en caso de reincidencia la autoridad podría incluso clausurar las actividades del contribuyente de tres a 15 días. 

No eches en saco roto la recomendación de revisar cada archivo y estudiarlo DE LA MANO DE TU CONTADORjuntos podrán entender mejor este cambio.


Les recomiendo visitar este otro post - BUSCADOR DE CLAVES EN LINEA - ahí encontrarán información para ayudarse a encontrar las claves de manera mas rápida.


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.
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martes, 16 de enero de 2018

Avalancha de obligaciones fiscales para el 2018



1. Factura Electrónica 3.3 Desde el 1 de enero de este año, la Factura Electrónica, versión 3.3, será la única versión vigente para nuestros comprobantes digitales (CFDI). Recordemos que este nuevo formato entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017, pero no fue hasta esa fecha cuando la autoridad informó su uso definitivo y obligatorio para todos los contribuyentes. Antes de que terminará 2017, otorgó una facilidad para tener más tiempo en su adopción, conocimiento y uso. De acuerdo con el fisco, esta nueva factura ayuda a tener mayor certeza en el manejo de la información estandarizada para las transacciones comerciales. Si deseas ampliar la información, puedes consultar la regla 2.7.2.9, fracción I, de la RM 2018.


2. Complemento CFDI Recepción de Pagos o Recibo Electrónico de Pago Vigente desde el 1 de julio de 2017 pero obligatorio a partir del 1 de marzo de este año, este complemento o recibido electrónico de pago consiste en entregar y/o recibir un CFDI que conrma que el pago de nuestras facturas ha sido efectuado, si este no se realizó al momento de la transacción. Este recibo contiene la información del pago y las facturas saldadas. Sus objetivos, de acuerdo con el fisco, son:
·        Controlar el flujo de efectivo
·        Ajustar mecanismos para evitar cancelaciones indebidas
·        Conocer si la factura ha sido pagada
·        Evitar la duplicidad de Ingresos en Facturación de Parcialidades

Para revisar la información y fundamento legal, consulta el Artículo Transitorio Séptimo, de la RMF para 2018.

Tres fechas adicionales a tomar en cuenta son:

·        30 de junio de 2018: Fecha límite para que no cause infracción fiscal el uso incorrecto de clave de unidad de medida y/o clave de producto o un servicio en CFDI. (Transitorio Décimo).

·        01 de julio de 2018: Entra en vigor el proceso para cancelaciones de CFDI dispuesto en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMF para 2018. (Transitorio Octavo, RMF para 2018.

·        31 de diciembre de 2018: Concluye el plazo de la facilidad otorgada exclusivamente a contribuyentes del RIF para no utilizar el Complemento para Recepción de Pagos en operaciones de dicho régimen que no rebasen $5,000 pesos mexicanos. (7.1.42)


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