martes, 16 de enero de 2018

Avalancha de obligaciones fiscales para el 2018



1. Factura Electrónica 3.3 Desde el 1 de enero de este año, la Factura Electrónica, versión 3.3, será la única versión vigente para nuestros comprobantes digitales (CFDI). Recordemos que este nuevo formato entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017, pero no fue hasta esa fecha cuando la autoridad informó su uso definitivo y obligatorio para todos los contribuyentes. Antes de que terminará 2017, otorgó una facilidad para tener más tiempo en su adopción, conocimiento y uso. De acuerdo con el fisco, esta nueva factura ayuda a tener mayor certeza en el manejo de la información estandarizada para las transacciones comerciales. Si deseas ampliar la información, puedes consultar la regla 2.7.2.9, fracción I, de la RM 2018.


2. Complemento CFDI Recepción de Pagos o Recibo Electrónico de Pago Vigente desde el 1 de julio de 2017 pero obligatorio a partir del 1 de marzo de este año, este complemento o recibido electrónico de pago consiste en entregar y/o recibir un CFDI que conrma que el pago de nuestras facturas ha sido efectuado, si este no se realizó al momento de la transacción. Este recibo contiene la información del pago y las facturas saldadas. Sus objetivos, de acuerdo con el fisco, son:
·        Controlar el flujo de efectivo
·        Ajustar mecanismos para evitar cancelaciones indebidas
·        Conocer si la factura ha sido pagada
·        Evitar la duplicidad de Ingresos en Facturación de Parcialidades

Para revisar la información y fundamento legal, consulta el Artículo Transitorio Séptimo, de la RMF para 2018.

Tres fechas adicionales a tomar en cuenta son:

·        30 de junio de 2018: Fecha límite para que no cause infracción fiscal el uso incorrecto de clave de unidad de medida y/o clave de producto o un servicio en CFDI. (Transitorio Décimo).

·        01 de julio de 2018: Entra en vigor el proceso para cancelaciones de CFDI dispuesto en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMF para 2018. (Transitorio Octavo, RMF para 2018.

·        31 de diciembre de 2018: Concluye el plazo de la facilidad otorgada exclusivamente a contribuyentes del RIF para no utilizar el Complemento para Recepción de Pagos en operaciones de dicho régimen que no rebasen $5,000 pesos mexicanos. (7.1.42)


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Facture Laguna

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