lunes, 10 de septiembre de 2012

Se Facilita la Emision de la Factura Electrónica


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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012, que está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Este anteproyecto contiene:


  • Inscripción al RFC de trabajadores.
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales.
  • Integración de la clave vehicular.
  • Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
  • Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
  • Requisitos fiscales de CFD.
  • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS.
  • Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
  • Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio.
  • Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
  • Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006.
  • Obligaciones fiscales quienes utilicen la herramienta electrónica denominada “Portal Microe” hasta el 30 de septiembre de 2012.



Respecto a la facturación Electrónica lo que aplica se resume en lo siguiente:

  • Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales I.2.7.1.3. (Se deroga).
  • Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado I.2.7.1.4. (Se deroga).
  • Identificación de forma de pago en el CFDI I.2.7.1.12. (Se deroga).
  • Concepto de unidad de medida I.2.7.1.5. los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Artículo 29-A del CFF
  • Identificación de forma de pago en el CFDI I.2.7.1.12. (Se deroga).
  • Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
       - Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
       - Identificación del vehículo que les corresponda.
       - Número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
       - Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
       - Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del 
         número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

       Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad        contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para        incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y        cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.


Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.



Fuente: ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

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1 comentarios :

Se hace oficial, se publica en el Diario Oficial de la Federación. Revisen la información completa en post publicado el 27/Oct.

http://facturelaguna.blogspot.mx/2012/10/tercera-modificacion-la-rmf-2012.html

Saludos!

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