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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012, que está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este anteproyecto contiene:
- Inscripción al RFC de trabajadores.
- Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales.
- Integración de la clave vehicular.
- Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
- Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
- Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
- Requisitos fiscales de CFD.
- Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS.
- Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
- Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio.
- Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
- Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006.
- Obligaciones fiscales quienes utilicen la herramienta electrónica denominada “Portal Microe” hasta el 30 de septiembre de 2012.
Respecto a la facturación Electrónica lo que aplica se resume en lo siguiente:
- Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales I.2.7.1.3. (Se deroga).
- Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado I.2.7.1.4. (Se deroga).
- Identificación de forma de pago en el CFDI I.2.7.1.12. (Se deroga).
- Concepto de unidad de medida I.2.7.1.5. los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Artículo 29-A del CFF
- Identificación de forma de pago en el CFDI I.2.7.1.12. (Se deroga).
- Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Identificación del vehículo que les corresponda.
- Número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
- Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
- Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del
número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Fuente: ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012
Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.
Saludos
Facture Laguna
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1 comentarios :
Se hace oficial, se publica en el Diario Oficial de la Federación. Revisen la información completa en post publicado el 27/Oct.
http://facturelaguna.blogspot.mx/2012/10/tercera-modificacion-la-rmf-2012.html
Saludos!
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