viernes, 25 de noviembre de 2022

Versión 4.0 del CFDI a partir del 1 de Abril del 2023.

El día de hoy fue publicada la segunda versión anticipada de la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022.

De acuerdo con la publicación se podrá optar por emitir en su versión 3.3 los CFDI hasta el 31 de marzo del 2023, cuya obligatoriedad de la versión 4.0 será hasta el 1 de abril del 2023.

Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo Séptimo.

  • Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Cuadragésimo Séptimo

  • El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.


Para aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte tendrán hasta el 31 de julio del 2023 para que este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte", publicado en el portal del SAT. Traducción, será obligatorio a partir del 1 de agosto del 2023.



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