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lunes, 30 de septiembre de 2013

Evita Multas ¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México


Como se vio en temas anteriores (Obligación del Emisor/Receptor de Factura Electrónica y CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS), las obligaciones del emisor son:

  • Expedir facturas electrónicas que amparen las  operaciones efectuadas con el público en general o con otros contribuyentes, ya sea nacionales y/o extranjeros.
  • Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales. 


Las obligaciones del receptor del comprobante son: 

  • Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados. 
  • Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.

Es este ultimo, el origen para este tema, ya que el EL INCUMPLIMIENTO de alguno de estos puntos por parte del contribuyente, podría hacerlo acreedor a una sanción de entre 12 mil 70 pesos a 69 mil pesos y en caso de reincidencia podría sufrir la clausura de su establecimiento.



El SAT tiene este texto en su pagina:

¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

A través de los servicios de validación de comprobantes fiscales. Elija el tipo de comprobante que desea verificar:
  • Facturas Electrónicas (CFD)

    En caso de que al emisor de la Factura Electrónica que verifica se le haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, obtendrá el siguiente mensaje:

    El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el  supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.
  • Comprobantes impresos con código de barras

    En caso de que al emisor del comprobante que verifica se le hayan cancelado los folios, obtendrá el siguiente mensaje:

    Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y  I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del  <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.


En la página principal de este blog, en el menú del lado izquierdo, encontrará las ligas para cumplir con estos requisitos.



Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


Saludos

Facture Laguna 

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lunes, 16 de septiembre de 2013

Causas para dejar SIN efectos el Certificado de Sello Digital

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica en México.



"Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital"

Al presentarse esta situación en los CFDI´s NO PODRÁN SEGUIR FACTURANDO;, y en el esquema de CBB, los comprobantes no tendrán validez.

Al inhabilitarse el Certificado de Sello digital, no será posible emitir los CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet), esto hasta que se regularice la situación por el cual la autoridad tomo esa medida.




Les compartimos la publicación realizada por el SAT en su portal. 



El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:
  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado. 
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. 
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales. 

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.

La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.
Verificación del certificado

La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital.

Para acceder a CERTISAT requiere Fiel o Contraseña. 

En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de certificado de sello digital. 
Comprobantes con código de barras

El  SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados. 

La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario.

Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal.

Para conocer la fecha a partir de la cual quedaron cancelados sus folios, ingrese al servicio de aprobación de folios.


Aquí el link para consultarlo directamente en el portal del SAT: 
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_25454.html

También puedes revisar este video:




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lunes, 5 de agosto de 2013

El CBB en los Comprobantes Fiscales Vigentes

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¿Cual es la diferencia del Código de Barras Bidimensional (CBB) en un CFDI y en una factura en papel? 

En un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) la autoridad ha solicitado que se incluya un código de barras bidimensional (CBB) en la versión impresa del mismo, razón por la cual algunos contribuyentes se preguntan si es el mismo que el que se utiliza en las facturas impresas en papel por el propio contribuyente.








La respuesta es NO, el CBB de las facturas impresas está ligado a un grupo de folios que se obtiene a través del portal del SAT (SICOFI) y este cambia cuando el contribuyente solicita una nueva serie de folios.






En cambio, el CBB que esta en la representación impresa de los CFDI´s contiene los datos únicos de cada comprobante y cambia de una factura a otra, como lo son el: 


  • RFC del Emisor

  • RFC del Receptor

  • UUID: Esto es la cadena de números, letras y guiones que hace único al comprobante, lo otorga el PAC al momento del timbrado es algo así como: cb42c34-2705-783c-b490-ceg1678f0g12

  • Tiempo de Timbrado: Fecha y hora en la que se generó el timbre del comprobante fiscal digital por Internet, con hora, minuto y segundo.


Si quieres saber que es el Codigo de Barras Bidimensional visita este link:


Espero esta información les sea de utilidad, para cualquier duda o comentario al respecto estamos a sus ordenes, solo completa el formulario de CONTACTO.


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lunes, 1 de julio de 2013

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013

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Hoy viernes 31 de mayo del 2013 se publica en el Diario  Oficial de la Federación (DOF) la SEGUNDA Resolución de Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013 y su anexo 3, a continuación comentamos algunas de las reglas más importantes contenidas en esta resolución:


  • Valor probatorio de la Contraseña: La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.


  • Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI:Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que se realizó la operación.


  • Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales: Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.


  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales: Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.


  • Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos(CBB): Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.


  • Almacenamiento de CFD - SE DEROGA


  • Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI - SE DEROGA


  • Requisitos fiscales de CFD - SE DEROGA


  • CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros - SE DEROGA


  • Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI - SE DEROGA


  • Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD - SE DEROGA


  • Expedición de comprobantes simplificados: Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.




Resumiendo:


  • Prácticamente desaparece la utilización de los Comprobantes con  Código de Barras Bidimensional (CBB) al reducir el límite de ingresos  de 4 millones a 250 mil pesos anuales.

  • Se derogan  las reglas que facilitaban la expedición de CFD (Por Medios Propios) a los contribuyentes que hubieran optado por emitirlos, en términos del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y  siempre que los hayan emitido efectivamente. Aunque, el artículo décimo tercero transitorio señala que dichos comprobantes podrán continuar utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esto en cuanto a lo referente a comprobantes fiscales se refiere. 


Fuente: http://www.dof.gob.mx/



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