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sábado, 27 de octubre de 2012

Tercera Modificación a la RMF 2012

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica 



El día 12 de octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 y el Anexo 1-A de dicha resolución que contiene principalmente modificaciones a disposiciones relativas a comprobantes fiscales. 

Esto viene a confirmar la información anteriormente publicada respecto a la facilidad en la emision de comprobantes (http://facturelaguna.blogspot.mx/).

La Tercera modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación; a continuación comentamos algunas de las reglas más importantes contenidas en esta resolución:


I.2.4.6. Inscripción al RFC de trabajadores:

Establece que las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y requisitos de la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A, también modificado.


I.2.7.1.5. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

Se establece que los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles; antes era necesario remitirse al la Ley de Metrología y Normalización.


I.2.7.1.16. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

Ya no se tendrá las obligaciones de incorporar en los comprobantes los siguientes requisitos:


  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
  3. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  4. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  5. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.


Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esa regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Cabe mencionar que las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.


I.2.7.1.17. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” http://goo.gl/1jpsV


I.2.8.1.3. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expidan por cada parcialidad.

Cuando se emitan comprobantes por pago en parcialidades bajo CBB se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.


I.2.8.3.1.13. Requisitos fiscales de CFD

Cuando se emitan comprobantes por pago en parcialidades bajo CFD se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD expedido por el valor total de la operación.


Capítulo I.2.20. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe (Se deroga)

Se eliminan las reglas donde se otorgaba la facilidad de tributar bajo el portal Micro-E y se establecía requisitos para utilización y beneficios por su utilización.


I.2.8.3.1.15. Opción para generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”

Ya no se podrán generar comprobantes (CFD) bajo el portal micro-e al derogarse este portal.


II.2.8.3.7. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Se reactiva la regla para la regularización del ISR 2010 (http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/)


II.2.9.2. Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006

Los contribuyentes que estén actualmente presentando sus declaraciones mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos, tratándose de la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal anteriores a las del 1 de febrero de 2009 se podrán presentar conforme disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.


II.2.9.3. Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009

Quienes se encuentren obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, tratándose de declaraciones complementarias de periodos posteriores al 1 de febrero de 2009, deberán presentar sus declaraciones complementarias a través de dicho servicio.


ANEXO 1-A. Trámites fiscales

También fue publicado este anexo en donde se modifica el trámite 49/CFF relativo a la Inscripción de los trabajadores en el RFC. Usted puede encontrar más información sobre este trámite en el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/

Usted puede consultar el texto integro de la Tercera Modificación en la página del DOF: http://www.dof.gob.mx/



#Noviembre2aLlamada



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miércoles, 17 de octubre de 2012

Que Esperar en Factura Electrónica para el 2013

Facture Laguna - Informándote de las Actualidades en Factura Electrónica 




A partir de 2013, las personas morales y físicas que facturen más de cuatro millones de pesos al año deberán emitir comprobantes fiscales electrónicos. Las empresas que facturaban más de cuatro millones de pesos al año ya estaban obligadas a emitir facturas electrónicas en 2012, pero ahora esa obligación se aplicará a todas las personas morales que tengan operaciones por un monto superior a los cuatro millones anuales. 

La forma en la que deberán emitir sus facturas será, de forma exclusiva, a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDi), que es uno de los cuatro esquemas de comprobación fiscal que existen en México. De acuerdo a expertos, la CFDi favorece el ahorro de recursos materiales, como el papel y consumibles de impresión, pero también en servicios de mensajería y de tiempo invertido para administrar y almacenar las facturas de papel. 


Aunque por ley no estén obligadas si facturan menos de cuatro millones de pesos al año,, es recomendable que todas las personas morales o físicas utilicen CFDi, debido a que los comprobantes por Internet tienen una serie de ventajas sobre el resto de comprobantes. 


Asimismo, las facturas que sean emitidas a partir del 1 de enero de 2013, deberán incluir una serie de requisitos indispensables para que puedan ser válidas ante el SAT. En este sentido, los datos obligatorios que todos los comprobantes fiscales deben incluir son: el régimen fiscal de la persona sea física o moral, el método de pago, la unidad de medida y el lugar de expedición.


Sin embargo, otros datos, que ahora ya son opcionales, pero que se recomienda incluir en las facturas son el nombre o razón social de la empresa, domicilio fiscal, número de cuenta de pago y moneda, además de la fecha, la serie folio y el monto del folio fiscal original.



Fuente: http://www.soyentrepreneur.com/



#Noviembre2aLlamada


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viernes, 12 de octubre de 2012

Migración De CFD a CFDI

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Esta migración es de las mas sencillas ya que si esta conforme con el servicio de facturación de su proveedor, normalmente el ya le habrá propuesto alguna opción para migrarlo a CFDI, los archivos del Sello Digital que utiliza para CFD tambien pueden ser utilizados para CFDI. Aquí dejara de enviar los reportes mensuales al SAT con los folios utilizados. También es buen momento para ver alguna otra opción para emitir sus comprobantes.


Esta transición tiene una facilidad, ya que puede emitir simultaneamente ambos tipos de comprobantes sin que esto afecte su operación, la ventaja es que el sistema va a poder adaptarse a sus procesos y no al contrario.



Nuevamente como recomendación, busquen un proveedor en su área que les pueda ayudar a resolver todas sus dudas. Comparen y decidan.





#Octubre1aLlamada



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miércoles, 10 de octubre de 2012

Migración De CFD a CBB

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#Octubre1aLlamada


Del esquema de Facturación por Medios Propios que termina este diciembre (2012), si fue por un paquete adquirido con algún proveedor, asumo que debido a las modificaciones que el SAT ha realizado en el presente año, debió tener contacto con el, para que adaptara su sistema a las nuevas disposiciones. Si su volumen de facturación no es muy elevado o no esta obligado a utilizar CFDI, el CBB es una excelente opción para su actividad.


Aqui la información y ligas para este esquema: http://facturelaguna.blogspot.mx/


Cabe mencionar que si emite comprobantes impresos con CBB no es necesario presentar algún reporte periódico al SAT?


La regla II.2.6.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el 28 de diciembre del 2011, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación. 





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lunes, 8 de octubre de 2012

Migración De Factura Impresa a CFDI

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Para este esquema debe tener vigente su Fiel, esto para poder realizar el tramite de los archivos del Sello Digital (http://facturelaguna.blogspot.mx/), mismo que es indispensable para esta opcion de facturación. Este tramite normalmente lo deben solicitar a su contador aunque lo pueden realizar personalmente.


Ademas del Sello Digital, no se realiza ningun tramite ante el SAT para facturar en este esquema, tampoco se tiene que enviar ningun reporte de los comprobantes emitidos; teniendo su cedula fiscal y sus archivos, el proveedor se encarga del proceso.


Aquí es primordial la adecuada elección de un PAC, debemos elegir de preferencia un distribuidor cercano a nuestra area, uno que pueda resolverle las dudas para la transición a este esquema y porque no mencionarlo, que no sea tan costoso y que no les quiera vender algo que no necesitan. Ver al menos 2 cotizaciones y/o opciones es muy recomendable.


Para la implementación de un Software Empresarial los tiempos de activación suelen rondar de 5 a 10 dias, en cambio para un Sistema en Linea, desde 24 a 72 hrs. dependiendo del proveedor.



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viernes, 5 de octubre de 2012

Migración De Factura Impresa a CBB

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Esto es muy sencillo y basicamente estaria facturando de la misma manera en que hace, requiere una autorizacion del SAT para un numero determinado de folios (segun lo que necesite) tomando en cuenta que El CBB y la aprobación de folios tienen vigencia de dos años.

Aqui la informacion y ligas para este esquema: http://facturelaguna.blogspot.mx/


Despues de haber obtenido el archivo y la autorizacion, debera elegir entre alguna de las siguientes opciones:


  • Enviarlo a una imprenta.
  • Generar  Ud. mismo un formato para la impresion de sus comprobantes.
  • Adquirir un programa que le administre eficazmente sus folios. 

#Octubre1aLlamada



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lunes, 1 de octubre de 2012

Octubre Primera Llamada para Migracion a CFDI y CBB

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El plazo para elegir una de las dos opciones para emitir sus comprobantes esta a punto de terminar! En el 2013 solo se podran facturar utilizando Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y con Codigo de Barras Bidimensional (CBB).


La vigencia de las facturas en papel esta por caducar asi como la emision de comprobantes por Medios Propios; para hacer estas transiciones de manera mas sencilla el SAT autorizo la emision simultanea de CFD y CFDI, esto es un beneficio para el contribuyente, ya que puede iniciar la implementacion sin detener su operacion.



La emision de comprobantes utilizando el CBB tambien es muy rapida y recomendable si no estas obligado a hacerlo con CFDI, para cualquier decision que tomen, es indispensable que tramiten y/o revisen la vigencia de su Fiel. Como es costumbre, el dejarlo para el final, nos puede traer contratiempos innecesarios.


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